RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de bebidas refrescantes, distribuidores de cerveza y bebidas no alcohólicas, de la provincia de Tarragona, para el año 2001 (código de convenio núm. 4300275).

Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 31 de mayo de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de bebidas refrescantes, distribuidores de cerveza y bebidas no alcohólicas, de la provincia de Tarragona, para el año 2001 (código de convenio núm. 4300275).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de bebidas refrescantes, distribuidores de cerveza y bebidas no alcohólicas, suscrito por las partes negociadoras en fecha 22 de mayo de 2001 y presentado por las mismas partes en fecha 24 de mayo de 2001, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de bebidas refrescantes, distribuidores de cerveza y bebidas no alcohólicas, para el año 2001, de la provincia de Tarragona, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 31 de mayo de 2001

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de fabricantes de bebidas refrescantes y distribuidores de cervezas y bebidas no alcohólicas de la provincia de Tarragona.

Artículo 1

Ámbito territorial y ámbito personal

El presente Convenio colectivo provincial es de obligado cumplimiento para todas las empresas que componen el sector provincial de fabricantes de bebidas refrescantes y distribuidores de cervezas y bebidas no alcohólicas de la provincia de Tarragona, y para todos los trabajadores que prestan sus servicios en dichas empresas, cualquiera que sea su relación laboral con las mismas, ya sean técnicos, administrativos, subalternos y obreros, tanto el personal fijo como el interino, eventual o de campaña, sin más excepciones que las previstas en la legislación vigente.

Artículo 2

Duración

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2001, renovándose por períodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes ante la Autoridad competente, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de sus prórrogas.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, independientemente de su homologación y publicación, el 1 de enero de 2001.

Artículo 4

Salario base

El personal percibirá, por periodo mensual, un salario base de acuerdo con lo que se fija en la primera columna del anexo I de este Convenio.

Artículo 5

Plus convenio

Se fija un plus convenio que se percibirá por día efectivamente trabajado, domingos, días festivos, periodo de vacaciones, licencias retribuidas, cuya cuantía mensual se establece en la segunda columna del anexo I.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las condiciones retributivas o de trabajo que puedan modificarse en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las establecidas en este Convenio, también valoradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7

Plus de reparto

Para el personal de reparto se fija un plus con dicha denominación que se abonará por caja, paquete o bulto repartido o recogido y cuya cuantía se fija en el anexo II. Este plus servirá como compensación al trabajo efectuado y a la prolongación de jornada.

Artículo 8

Plus de nocturnidad

El personal comprendido en el turno de noche de las 22 horas a las 6 horas, realizará una jornada de 7 1/2 horas, que corresponderán a 7 horas de trabajo y 1/2 hora de descanso, percibiendo el 25 por ciento del salario base en concepto de plus de nocturnidad.

Artículo 9

Vacaciones

Las vacaciones se podrán efectuar en dos turnos de quince días o en uno de treinta días naturales, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo y 15 de septiembre y 31 de diciembre, en cuyo caso las empresas abonarán diez días de salario base más plus Convenio en compensación. Si las circunstancias lo permitieran se procurará habilitar, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, algún turno de vacaciones de acuerdo con las necesidades de la empresa, no habiendo en este caso lugar a la compensación que se menciona anteriormente.

Artículo 10

Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad, más el plus de convenio. Dichas pagas se harán efectivas el 20 de julio y del 1 al 15 de diciembre, respectivamente.

Artículo 11

Participación en beneficios

Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación extraordinaria equivalente a treinta días de salario base más antigüedad, cuyo pago se efectuará en prorrata mensual durante todo el año siguiente al devengo de la misma, quedando establecida para el año en curso dicha cuantía mensual en la tercera columna del anexo I.

Artículo 12

Jornada laboral

La jornada semanal será de 40 horas efectivas de trabajo. En el supuesto de no llegar, o sobrepasar la jornada máxima laboral, tal defecto o exceso deberá ser compensado con idénticos períodos, horarios de trabajo o descanso y en la forma que las partes acuerden, ajustando el descanso entre jornadas y las horas de trabajo efectivo a la legislación vigente.

Artículo 13

Prendas de trabajo

A todo el personal se le facilitará prendas de trabajo en consonancia con el mismo, teniendo la de invierno una duración de dos años y la de verano de un solo año, salvo en el caso de romperse o deteriorarse por el uso. Las prendas de verano se entregarán en la primera quincena de mayo y las de invierno durante todo el mes de octubre.

Las empresas entregarán prenda impermeable individualizada a cada operario del personal de reparto, fijándose la duración de cada prenda en dos años.

Artículo 14

Horas extraordinarias

Se acuerda, como principio básico, la supresión de las horas extraordinarias habituales, con las siguientes excepciones:

  1. Realización de aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, que puedan acarrear paralización de la industria o pérdidas de primeras materias o productos semielaborados en curso de fabricación.

  2. Realización de horas extraordinarias estructurales necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, sin que en ningún momento puedan sobrepasarse los límites de dos horas diarias y en cómputo anual fijado por la Ley.

Para 2001, las horas extraordinarias realizadas se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre el valor hora normal, pudiendo la empresa optar por el abono económico de las mismas según el módulo indicado, o bien por su compensación por tiempo de descanso incrementado en el porcentaje antes señalado, es decir, una hora y tres cuartos de hora de descanso.

En ningún caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR