RESOLUCIÓN TRE/3077/2007, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3077/2007, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502).

RESOLUCIÓN

TRE/3077/2007, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la empresa y, por la parte social, por los representantes de los trabajadores los días 27.7.2006 y 1.6.2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 6 de junio de 2007

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relacions Laborals

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO (Cataluña)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Ámbito de aplicación:

Artículo 1

Territorial

Las normas pactadas en este Convenio de empresa, serán de aplicación en los centros de trabajo que Cemebeca-Pepsico tiene establecidos en Cataluña.

Artículo 2. Personal

El presente Convenio de empresa afecta a todo el personal que preste servicios en los centros de trabajo de Cemebeca-Pepsico.

No obstante, aquellos trabajadores que perteneciendo al cuadro de mandos y coticen en los grupos uno, dos o tres, podrán de forma voluntaria, mediante el contrato de trabajo o pacto posterior, regular al margen del presente Convenio sus funciones, objetivos, jornada, horario, movilidad geográfica, percepciones económicas y sus revisiones; siéndoles de aplicación el resto del Convenio colectivo.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1/01/2005, y su vigencia será desde 1/01/2005 hasta 31/12/2007 y quedará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, si con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Artículo 4

Garantía personal

En caso de que existiera algún productor afectado por el presente Convenio y que tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en su conjunto y cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los productores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Artículo 5

Absorción y compensación

Cualquier concepto de contenido económico que pudiera establecerse en un pacto, Convenio o Laudo que afectase a la empresa durante la vigencia de este Convenio, así como en materia de jornada de trabajo, sólo tendrá eficacia y se aplicará cuando consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones de este Convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual, siendo en caso contrario absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 6

Facultad de la empresa

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante el Estado.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, corresponde al Comité de empresa, funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

No obstante las facultades empresariales anteriormente detalladas, cuando se trate de modificar substancialmente las condiciones de trabajo, la Dirección deberá recabar la conformidad de los representantes legales de los trabajadores que, de no obtenerse, la empresa se someterá a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña y el arbitraje se decidirá en su momento.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo

b) Horario

c) Régimen de trabajo a turnos

d) Sistemas de remuneración

e) Sistemas de trabajo y rendimiento

f) Funciones que excedan del ámbito d...

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