RESOLUCIÓN TRE/1804/2008, de 5 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 1701252).
RESOLUCIÓN TRE/1804/2008, de 5 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 1701252).
RESOLUCIÓN
TRE/1804/2008, de 5 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 1701252). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Calonge suscrito, de una parte, por el Ayuntamiento y, de la otra, por los representantes de los trabajadores el día 7 de junio de 2007, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, Resuelvo: .1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 1701252) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona. .2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales. .3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio. Girona, 5 de mayo de 2008 Núria Arnay i Bosch Directora de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona Traducción literal del texto firmado por las partes CONVENIO de condiciones económicas y laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge de para los años 2007-2011 Capítulo 1 Condiciones generales Artículo 1 Finalidad Este Convenio tiene como objetivo primordial alcanzar la finalidad siguiente: La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Calonge, para solucionar los problemas de todo orden que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los mencionados trabajadores/as, de acuerdo con la diversidad de las actividades que llevan a cabo. Artículo 2 Ámbito de aplicación Este Convenio es aplicable en todo su contenido al personal laboral que ocupa una plaza con carácter fijo en plantilla. El personal laboral tenderá a la equiparación de sus condiciones económicas y laborales con las que puedan resultar aplicables al colectivo de funcionarios y que deriven de otras leyes que afecten a este último colectivo, sin perjuicio de la previa y obligatoria negociación colectiva y acuerdo por parte del órgano municipal competente. Sin embargo, no será de aplicación al personal temporal hasta que no lleve 6 meses de contrato, sin perjuicio de respetarse lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y normativa complementaria de aplicación que constituye derecho necesario. La posibilidad de incorporarse al fondo de pensiones municipales no será de aplicación, en ningún caso, al personal laboral temporal. El personal que preste servicios derivados de programas subvencionados por otros organismos no gozará, en ningún caso, de los aspectos incluidos en este Convenio que mejoren lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y normativa complementaria de aplicación que constituye derecho necesario. También quedan excluidos los cargos de confianza y el personal que preste servicios con contrato mercantil. Artículo 3 Ámbito temporal 1. El Convenio entra en vigor a partir del momento en que los miembros de la Mesa de Negociación lo firmen y en que el Pleno del Ayuntamiento lo apruebe. 2. Los efectos económicos derivados de este Convenio se tienen que aplicar desde el día 1 de enero del 2007 3. La duración de este Convenio es de 5 años (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011). Este Convenio queda prorrogado por tácita reconducción, por periodos sucesivos de 1 año, si no se formula denuncia de revisión o resolución por cualquiera de las partes antes del 15 de octubre de cada año. Si no se firma un nuevo convenio, éste se entenderá prorrogado indefinidamente. Una vez denunciado, este Convenio seguirá vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo texto que lo sustituya. Este Convenio constituye un todo único e indivisible y, como tal, será objeto de consideración conjunta. En consecuencia...