RESOLUCIÓN TRE/2350/2002, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0802602).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/2350/2002, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0802602).

RESOLUCIÓN

TRE/2350/2002, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0802602).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 19 de octubre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida para los años 2000-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0802602).

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de mayo de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

 

CONVENIO

colectivo del Instituto Municipal para la Salud y la Calidad de Vida (IMSAV) para los años 2000-2003

TÍTULO 1

Finalidad, ámbito y régimen jurídico

Artículo 1

Finalidad

1. El presente Convenio colectivo se ha configurado con el propósito de regular las relaciones jurídico-laborales, garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras del IMSAV y enmarcar los cambios que se deben levar a cabo para conseguir homogeneizar las condiciones de trabajo de todos los empleados y empleadas municipales, laborales y funcionarios de todos los organismos y empresas municipales, y favorecer un marco de relaciones laborales equitativo y progresivo por el conjunto de empleados/das de la Administración municipal de Terrassa.

2. Es por esto anterior que este Convenio recoge y es la concreción para el personal del IMSAV, del Acuerdo marco, negociado entre la corporación municipal y las secciones sindicales de sindicatos UGT, CCOO y SPPME, como referencia de las condiciones comunes que deberán regir las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores/ras (laborales y funcionarios) del Ayuntamiento de Terrassa.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal

1. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/ras que presten sus servicios en el IMSAV, así como el personal de nueva contratación. Quedan excluidos expresamente del mismo:

a) El director/a de servicios y/o el/la gerente.

b) Las condiciones económicas de los trabajadores/ras del Servicio de Salud Mental.

c) El personal de los Planes de Ocupación. Se les aplicará la normativa prevista en sus contratos laborales y en su defecto, el Convenio y la Ordenanza del sector correspondiente.

d) Los estudiantes que realicen prácticas en el cumplimiento de convenios de colaboración con centros de enseñanza oficiales.

2. El presente Convenio vincula a las partes en su totalidad.

Artículo 3

Ámbito temporal

1. La vigencia del presente Convenio será para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003 y entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, excepto las condiciones económicas que lo serán con efectos del 1 de enero de 2000, excepto que se disponga específicamente otra fecha de aplicación.

2. Este Convenio será prorrogado tácitamente por períodos de 1 año, excepto que fuese objeto de denuncia para su revisión (o rescisión en el caso de incompatibilidad con normas de rango superior que se puedan dictar en el futuro), que deberá formular alguna de las partes firmantes que la proponga con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

1. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y absorberán en cómputo anual y global las existentes el 31 de diciembre de 1999 en el IMSAV, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

2. Las condiciones del Convenio pueden ser superadas por condiciones más favorables que se puedan establecer legalmente o por convenio de ámbito superior. La valoración de estas mejoras se considerará a nivel global, y se discutirá su adaptación al Convenio, ya que éste se constituye como un todo orgánico.

3. En los casos de incompatibilidad con normas de rango superior de determinadas condiciones del presente Convenio, dictada por la autoridad competente, se actuará de conformidad con el párrafo anterior, es decir, se considerará la afectación a nivel global y se discutirá su adaptación al C...

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