RESOLUCIÓN TIC/894/2003, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA, para los años 2002-2004 (código de convenio núm. 0811852).

Extracto


RESOLUCIÓN TIC/894/2003, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA, para los años 2002-2004 (código de convenio núm. 0811852).

RESOLUCIÓN

TIC/894/2003, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA, para los años 2002-2004 (código de convenio núm. 0811852).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA, para los años 2002-2004 (código de convenio núm. 0811852) en el Registro de convenios de la Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 12 de febrero de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA para los años 2002-204

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio se aplica a todo el personal de la empresa pública Serveis Ambientals del Vallès Oriental, SA.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el DOGC, y su duración es de 3 años, desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Denuncia y prórrogas

La denuncia del presente Convenio se entenderá realizada automáticamente en el momento de su vencimiento. No obstante la denuncia automática, exceptuando las condiciones económicas, el resto de sus artículos seguirá vigente hasta la aprobación de un nuevo convenio.

Artículo 4

Vinculación

Este Convenio constituye un todo único e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes, y, como tal, debe ser objeto de consideración conjunta.

Artículo 5

Comisión Mixta de Interpretación, Estudio y Seguimiento (CMIES)

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la aprobación del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación, estudio y seguimiento (CMIES).

Dicha Comisión estará formada por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores. Ambas partes podrán utilizar los servicios de asesores con voz pero sin voto.

Las funciones de esta Comisión serán el estudio, la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el posterior desarrollo de los acuerdos que figuran en el presente Convenio. Asimismo, entre las funciones de la Comisión se incluirá el establecimiento de un calendario para la negociación de un nuevo convenio.

La Comisión se reunirá a petición escrita de alguna de las partes, argumentando el motivo de la reunión.

El plazo para fijar la fecha de la reunión de la Comisión Paritaria será de 3 días y, como máximo, 7 días más para su celebración. Si en este plazo no pudiera reunirse sin causa justificada, cualquiera de las partes podrá utilizar otras vías para la solución del problema.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán en un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de la reunión. Sus acuerdos serán vinculantes por ambas partes y se aplicarán en un plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha del acuerdo, a excepción de aquellos en los que la Comisión acuerde un plazo distinto. Se levantará acta de las reuniones.

En caso de falta de acuerdo en el seno de la CMIES sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, así como de cualquier norma...

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