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RESOLUCIÓN TRI/670/2005, de 28 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y actrices de teatro de Cataluña para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 7902205).
RESOLUCIÓN TRI/670/2005, de 28 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y actrices de teatro de Cataluña para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 7902205). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y actrices de teatro de Cataluña suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de ADETCA, CIATRE Teatres Públics i Sales Alternatives y, por parte de los trabajadores, por los representantes de CCOO, UGT y AADPC los días 22 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y actrices de teatro de Cataluña para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 7902205) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales. .2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Barcelona, 28 de enero de 2005 Mar Serna Calvo Directora general de Relaciones Laborales Traducción del texto original firmado por las partes 1r CONVENIO colectivo del ámbito de Cataluña de actores y actrices de teatro 1. Ámbitos 1.1. Ámbito funcional Este Convenio colectivo afecta a todos/as los/las actores/actrices y a todas las empresas, sean públicas o privadas, que lleven a cabo una actividad teatral con independencia de si la misma se lleva a cabo o no en espacios en los que habitualmente se realice otra actividad. 1.2 Ámbito territorial Este Convenio colectivo afecta a todos los contratos, sea cual sea su modalidad y el lugar de prestación del servicio, que se formalicen dentro del ámbito territorial de Cataluña entre empresas productoras de espectáculos teatrales y los actores/actrices que presten servicios para las mismas. 1.3. Ámbito personal.- Este Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todas las empresas y para todos/as los/las actores/actrices que presten sus servicios, según lo establecido en la cláusula 1.1. 2. Vigencia La vigencia del Convenio colectivo será de 2 años desde el 1 de enero de 2004. Quedará prorrogado tácitamente...
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Documentos citados
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en los espectáculos públicos.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 4 , 6 , 15 , 64 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. - Artículo 2
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