RESOLUCIÓN TIC/4130/2003, de 19 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Actaris Contadores, SA (centro de Montornès del Vallès), para el año 2003 (código de convenio núm. 0800971).
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TIC/4130/2003, de 19 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Actaris Contadores, SA (centro de Montornès del Vallès), para el año 2003 (código de convenio núm. 0800971).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Actaris Contadores, SA (centro de Montornès del Vallès), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 23 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Actaris Contadores, SA (centro de Montornès del Vallès), para el año 2003 (código de convenio núm. 0800971), en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 19 de diciembre de 2003
Francisca Antolinos i Jiménez
Subdirectora general de Asuntos Laborales
y de Ocupación en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Actaris Contadores, SA, para el año 2003
Ámbito de aplicación
Ámbito territorial
El ámbito de este Convenio se concreta a Actaris Contadores SA y afecta al centro de trabajo de Montornès del Vallès de la provincia de Barcelona.
Ámbito personal
El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de la plantilla que figura en la nómina de la empresa en el momento de su entrada en vigor, afectando asimismo, a todo el personal que ingrese durante la vigencia del mismo. No obstante lo expresado, se excluye de este ámbito el personal que ejerza funciones de Dirección y el expresamente excluido por el Estatuto de los trabajadores: Artículo 1.3 c)
Ámbito temporal
Vigencia y duración
-
Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2003. Su duración será de 1 año a partir de la fecha de su vigencia, cualquiera que sea la de su aprobación oficial. La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con 3 meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o cualquiera de sus prórrogas.
-
A partir del 1 de enero de 2004, los conceptos salariales y valores económicos establecidos en las tablas de los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 se incrementarán en el IPC real de 2003, sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2002. No se aplicará el incremento salarial citado en cualquier otro complemento, cualquiera que sea su denominación y cuantía. Las tablas del Convenio de 2002 subsistirán sin alteración durante el ejercicio de 2003.
Asimismo se establece un premio de 340 euros brutos a los trabajadores en alta en la empresa a 31 de diciembre de 2003 (según TC2), que se abonarán en la nómina de diciembre del 2003.
-
Caso de que durante la vigencia del presente Convenio apareciera alguna ley que modificara sustancialmente alguno de los puntos aquí contemplados, Dirección conjuntamente con el Comité estudiará su aplicación. Dirección queda abierta para la negociación de algún punto social mientras este Convenio siga en vigor.
Denuncia y revisión
-
Para la denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980 de 10 de marzo y demás disposiciones vigentes.
-
Iniciadas las negociaciones para la revisión del Convenio, las partes procurarán que se desarrollen con la antelación y continuidad necesarias, a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados. A la vez hacen constar que en todo momento procurarán que las conversaciones conducentes a la renovación de Convenio se desarrollen en el mejor ambiente de armonía y espíritu de comprensión, de forma que se llegue, con la mayor brevedad posible, al acuerdo definitivo.
Compensación, absorción, condiciones más beneficiosas
Garantía "ad personam".
Se respetarán aquellas situaciones personales que pudiesen resultar más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio manteniéndose en tal caso excepcionalmente, con un carácter "ad personam".
Absorción
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto, considerados aquéllos en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Respeto a lo convenido
Respeto a lo convenido
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que de no ser aprobado en su totalidad por el organismo competente, el Convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado en su contenido.
Comisión Paritaria
Creación y composición
Se crea una Comisión Paritaria, de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:
Por la parte social: FJ. Fernández, F. Rodríguez, JP. Egea
Suplentes: J. García, C. Díaz
Por la parte económica: A. Lasierra, J. Reyes, A. Sánchez
Suplentes: JL. Barcena, G.Garrido
Funciones
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
Interpretación, conciliación y arbitraje de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculiza en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones laborales y administrativas previstas en la Legislación vigente.
Funcionamiento
La Comisión Paritaria celebrará reunión si hubiera asuntos que resolver, entendiéndose ésta como ordinaria, previa solicitud de todos los componentes de una de las partes. En estas reuniones la Comisión habrá de evacuar y resolver los asuntos o cuestiones sometidos a su consideración. Se levantará acta de cuantas reuniones se realicen, tomándose los acuerdos por mayoría simple.
Organización del trabajo
Facultades y obligaciones de la Dirección
Norma general
La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que responde de su ejercicio ante el Organismo competente. En su consecuencia, tiene él deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: personal, material, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispongan y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.
Facultades de la Dirección
Son facultades de la Dirección de la empresa, con sujeción a) las normas legales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio:
Fijar la calificación del trabajo, oído el Comité, según algunos de los sistemas internacionalmente admitidos.
Exigir los rendimientos mínimos o los usuales en cada puesto de trabajo de la empresa.
c) Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles, de acuerdo con las necesidades o características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de sus departamentos.
d) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.
e) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisibles en el proceso de producción.
f) Señalar las normas de vigilancia y diligencias en el cuidado de las máquinas y utillajes.
g) Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con estricto respeto a lo establecido en el artículo 27, apartado e).
h) Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, utillaje, etc.
i) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
j) Mantener los sistemas de trabajo, aún cuando los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba