RESOLUCIÓN TRI/2478/2005, de 17 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea), centros de trabajo de la provincia de Barcelona, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804112).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2478/2005, de 17 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea), centros de trabajo de la provincia de Barcelona, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804112).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea), centros de trabajo de la provincia de Barcelona, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 4 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea), centros de trabajo de la provincia de Barcelona, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804112) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 17 de marzo de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (SOREA), para los años 2004-2006

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

Las presentes normas regirán en la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (SOREA), y en lo no expresamente previsto en las mismas regirán el Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2

Ámbito personal

Por este Convenio colectivo se regirá todo el personal al servicio de la mencionada empresa que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3

Ámbito territorial

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo regirán en todos los centros de trabajo que mantenga la empresa en la provincia de Barcelona.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2004 a no ser que la autoridad laboral estimase que conculca la legislación vigente, pues si así lo entendiese y adoptase las medidas previstas en el artículo 90.5 del Estatuto de los trabajadores, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 80 del presente Convenio. Su duración será de 3 años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo que se entenderá prorrogado de año en año mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

Capítulo 2 Artículos 5 a 10

Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 5

Organización del trabajo

Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo y debe hacer uso de esta facultad con la máxima eficacia mediante la utilización flexible de los factores de producción y con sujeción a la normativa vigente, manteniendo como principios la calidad, la eficacia y el aspecto humano.

La empresa se obliga expresamente a cumplir todos los aspectos que contempla al respecto el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Plantilla

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio publico que la empresa tiene encomendado.

La empresa, si lo considera necesario, contratará al personal suficiente para suplir los puestos de trabajo que por vacaciones y/o IT de larga duración se dieran.

Cuando la empresa necesite llevar a cabo una reestructuración de su plantilla, la efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente, informando a los representantes de los trabajadores sin perjudicar los intereses económicos y legales del trabajador.

La empresa confeccionará la correspondiente plantilla de acuerdo con las necesidades de personal fijo y temporal que exija el proceso que constituye su actividad.

Artículo 7

Prestación del trabajo

El trabajador está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su categoría y, para ello, la empresa debe facilitar todos los medios necesarios para su formación.

En el caso de que fuesen desempeñadas habitualmente por un trabajador funciones correspondientes a categorías profesionales superiores, este deberá ostentar aquella que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las de carácter inferior.

Hasta que tenga lugar el ascenso de categoría, a partir del mismo día que empiece a realizar funciones de categoría superior, percibirá la diferencia retributiva entre la categoría que tiene y la que le corresponda por la categoría de las funciones que efectivamente realiza.

El ingreso en la empresa llevará consigo la clasificación del empleado en el grupo y la categoría profesional con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado y no por las que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada de trabajo. El tipo de trabajo que se encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo, ni perjudicar a la formación profesional del trabajador.

Artículo 8

Productividad y absentismo

Productividad

Las partes reconocen que la eficiencia es un elemento esencial en la prestación de un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, por ello, para una mejor prestación y calidad del servicio las partes se comprometen a buscar e implantar todas aquellas herramientas y medidas organizativas que permitan conseguir una mejora de la eficiencia.

Dada la dinámica actual del mercado y el elevado nivel de implantación de la empresa, las partes reconocen que una gestión agrupada de los recursos nos proporciona frente a la competencia una importante ventaja competitiva.

Con el objetivo de asegurar que la empresa conserva esa ventaja competitiva las partes reconocen que la gestión zonal de los recursos es una de las medidas organizativas que redundan en la eficiencia, constituyendo, conjuntamente con el artículo 5 del Convenio, la base del diseño de los métodos y organización del trabajo.

Los factores que inciden en la productividad son:

El clima laboral y la situación de las relaciones de trabajo.

La política salarial y la incentivación material.

La cualificación y la adaptación de la mano de obra.

El absentismo

En los planes de mejora de la productividad que se puedan aplicar, se tendrán en cuenta estos factores y los criterios siguientes:

  1. Información previa a los representantes de los trabajadores.

  2. Que, objetivamente, tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores hacia otros.

  3. Establecimiento de períodos de prueba y de adaptación cuando se introduzcan nuevos sistemas, garantizándose durante los mismos, a los trabajadores que se vean afectados por el cambio, las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad.

    Absentismo

    Las partes reconocen que el absentismo es un factor con un impacto directo sobre la productividad y que es necesario implantar los mecanismos organizativos, herramientas y procedimientos que permitan una correcta gestión.

    Dentro del conjunto de medidas diseñadas para una correcta administración y gestión del absentismo, se destacan las siguientes:

    a) Seguimiento del procedimiento descrito en la Orden ministerial TAS en la que se establecen los períodos máximos para la comunicación entre trabajador y empresa de los partes de baja, confirmación y alta.

    b) Ante la negativa o falta de asistencia, sin una causa justificada, de un trabajador a los reconocimientos y seguimiento periódico que realiza la mutua, se procederá según la legislación vigente.

    Con el objetivo de reducir el índice de absentismo existente en Sorea, SA, la empresa aportará 7.000 euros para 2005 y 7.000 para 2006 a un fondo social gestionado por el Comité de Empresa, cuyo depositario será la empresa. Esta aportación estará condicionada en los siguientes términos.

    Año 2005: en caso de cumplir con los objetivos de reducción del absentismo en un 10% anual acumulado a 31.12.2004, siendo el índice de absentismo objetivo para el año 2004 el 5%.

    Año 2006: reducción de un 10% sobre el valor objetivo del año 2005.

    Dicho pago se realizaría durante...

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