RESOLUCIÓN EMO/2298/2012, de 25 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del VII Convenio colectivo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para el año 2012 (código de convenio núm. 79001495011999).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VII Convenio colectivo de Comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para el año 2012 código de convenio nº 79001495011999), suscrito, en fecha 28 de junio y 18 de septiembre de 2012, por la parte empresarial por los representantes de Confederación de Comercio de Catalunya, y por la parte social por los representantes de FECOHT-CCOO i FCTCHTJ-UGT, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 25 de octubre de 2012

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

VII CONVENIO

colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para el año 2012.

Título 1 Artículos 1 a 11

Determinación de las partes, ámbitos de aplicación y administraciones del Convenio

Artículo 1

Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte, la Confederació de Comerç de Cataluña (CCC), y de la otra, por las centrales sindicales Federació de Cataluña de Treballadors, Comerç, Hostalería, Turisme y Joc (FCTCHTJ-UGT), y la Federació de Comerç, Hostalería y Turisme de Cataluña (FECOHT-CCOO).

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro convenio publicado en el boletín o diario oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en aquellos trabajadores y empresas en los cuales con anterioridad a la aplicación del presente convenio les era de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo afecta en las empresas y los centros de trabajo que, incluidos en el ámbito funcional definido en el artículo anterior, están situados en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

Este Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que componen o compongan a las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3, salvo los comprendidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5

Ámbito temporal

  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2012, con independencia, por lo tanto, de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

  2. Su duración será de 1 año, hasta el día 31 diciembre del año 2012, excepto con respecto a aquellas cláusulas para las cuales se establece una vigencia y duración diferentes.

  3. A partir del día 1 de enero del año 2012, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquiera de las partes que lo han negociado con 2 meses de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6

Prelación de normas y derecho supletorio

Con respecto a aquello que no prevé este Convenio colectivo, se aplicará el acuerdo sustitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y otras disposiciones de carácter general.

En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se aprobara un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los aumentos de salarios concedidos voluntariamente a partir de 31 de diciembre de 2011 serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente convenio, cuando así lo suscriban las partes por escrito.

Artículo 8

Condicionas más beneficiosas y garantías ad personam

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual implican condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio tendrán que respetarse íntegramente.

Se respetarán íntegramente aquellas condiciones más beneficiosas que disfrutaban los trabajadores a los cuales les era de aplicación el Convenio colectivo de trabajo para mayoristas y detallistas juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 10

Comisión paritaria

  1. Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de este convenio y de cualquier cuestión que se suscite cuya competencia sea atribuida por ley o por acuerdos posteriores a que resulten de aplicación en ésta. Esta Comisión paritaria estará compuesta por 6 representantes de la organización empresarial y por 3 más de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio colectivo.

    Se fijan como dirección de la Comisión paritaria los domicilios siguientes:

    Domicilio de CCOO: Vía Laietana, 16, 2ª planta, 08003 Barcelona

    Domicilio de UGT: Rambla del Arrabal, 29-35, 4ª planta, 08001 Barcelona

    Confederación de Comercio de Cataluña: Vía Laietana, 32, 2ª planta, despacho 51-52, 08003 Barcelona

  2. Se acuerda que la Comisión paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente Convenio y que es dotará de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 3 por representación.

  3. Procedimiento

    Los asuntos sometidos a la Comisión paritaria tendrán el carácter de ordinario o extraordinarios. Se otorgará esta calificación por cualquiera de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio colectivo.

    En el primer supuesto, (ordinarios) la Comisión paritaria lo tendrá que resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo (extraordinarios) lo tendrá que resolver en el máximo de 5 días.

    Tendrá legitimación para convocar la Comisión paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

  4. Funciones.

    Son funciones específicas de la Comisión paritaria, de conformidad con aquello establecido en el artículo 85 del Estatuto del Trabajadores, las siguientes:

    1. Interpretación del presente Convenio colectivo.

    2. Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio colectivo.

    3. Intervenir y arbitrar en el tratamiento y solución de todas las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se puedan suscitar en su ámbito de aplicación de acuerdo con los artículos 40, 41 y 82.3 del TE.

    4. Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y judicial sobre la interpretación de los Conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por el presente convenio y por la aplicación o interpretación derivadas de éste.

    5. La Comisión paritaria velará especialmente por el conocimiento y recepción de información con respecto a la esencial problemática de la ocupación en el sector, analizando e informando sobre situaciones de garantía de ocupación así como de la evolución económica de éste, siguiendo las recomendaciones del vigente Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC).

    6. Facultades de adaptación o, si procede, modificación del presente convenio en los términos establecidos legalmente.

  5. Las discrepancias que suban salir en el de la Comisión paritaria como a consecuencia del desarrollo de las tareas asignadas se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña

Artículo 11

Conflictos colectivos

A Efectos de solucionar los conflictos colectivos o plurales que se puedan presentar, en los procedimientos dispuestos en los artículos 40, 41 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el someterse a los procedimientos establecidos mediante...

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