RESOLUCIÓN TRE/398/2008, de 18 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 7901495).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/398/2008, de 18 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 7901495).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2007-2009, subscrito por la parte empresarial por los representantes de la Confederació de Comerç de Catalunya (CCC) y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, los días 7 de junio y 15 de noviembre de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e), y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación.

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 7901495), al Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 18 de enero de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

V CONVENIO

colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin Convenio propio para los años 2007-2009.

Título 1 Artículos 1 a 11

Determinación de las partes, los ámbitos de aplicación y las administraciones del Convenio

Artículo 1

Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte, la Confederación de Comercio de Cataluña (CCC) y, de la otra, por las centrales sindicales Federación de Cataluña de Trabajadores, Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (FCTCHTJ-UGT) y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Cataluña (FECOHT-CCOO).

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad del comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro Convenio publicado en el boletín o diario oficial correspondiente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo afecta las empresas y los centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional definido en el artículo anterior que están situados en el territorio de Cataluña.

Articulo 4

Ámbito personal

Este Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3, excepto a los comprendidos en el artículo 2.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5

Ámbito temporal

  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007, con independencia, por lo tanto, de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  2. Su duración será de 3 años, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2009, excepto en lo que se refiere a las cláusulas para las que se establecen una vigencia y duración diferentes.

  3. A partir del día 1 de enero del año 2010, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en caso de denuncia fehaciente de cualquiera de las partes que lo han negociado con 2 meses de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6

Prelación de normas y derecho supletorio

En lo no previsto en este Convenio colectivo, se aplicarán el acuerdo substitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996), el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y otras disposiciones de carácter general.

En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional pero de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los aumentos de salario concedidos voluntariamente a partir del 31 de diciembre de 2006 serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente Convenio, en caso de que así lo suscriban las partes por escrito.

Artículo 8

Condiciones más beneficiosas y garantías ad personam

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantadas entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio deberán respetarse íntegramente.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Artículo 10

Comisión paritaria

  1. La Comisión paritaria estará compuesta por 6 representantes de la organización empresarial y por otros 3 de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio colectivo.

  2. Se acuerda que la Comisión paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente Convenio y se dotará de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 3 por representación.

  3. Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio colectivo.

  2. Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este Convenio.

  3. Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, las sanciones y los despidos cuando afecten a 5 o más personas de una misma empresa.

  4. Intervención ante la Administración pública y las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente Convenio.

  5. Facultad para incorporar al Convenio colectivo los acuerdos que puedan alcanzarse en el ámbito estatal.

  6. Estudio y resolución de la creación de nuevas categorías profesionales, y definición de sus funciones, que en ningún caso podrán entrar en contradicción con los acuerdos laborales de ámbito estatal.

  7. Decisión sobre la aplicación, con carácter supletorio, de un Convenio del mismo ámbito funcional de carácter estatal.

  8. En general, la Comisión paritaria se ocupará de todo lo que se le encomiende en este Convenio.

El ejercicio de las funciones anteriores no deberá obstaculizar, en ningún caso, la competencia de la jurisdicción respectiva prevista en las disposiciones legales.

Se fijan como direcciones de la Comisión paritaria los siguientes domicilios:

- Domicilio de CCOO: Via Laietana, 16,2ª planta, 08003 Barcelona

- Domicilio de UGT: Rambla de Santa Mònica, 10, 2ª planta, 08002 Barcelona.

- Domicilio patronal: Via Laietana, 32, 2ª planta, despacho 51-52, 08003 Barcelona.

Artículo 11

Conflictos colectivos

A fin de solucionar los conflictos colectivos que puedan originarse, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación del presente Convenio, y sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores y de las empresas incluidas en su ámbito funcional, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña para solucionarlos e, inclusive, a aquellos de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias del mencionado Tribunal al efecto de lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Título 2 Artículos 12 a 54

Condiciones de trabajo

Capítulo 1 Artículo 12

Organización del trabajo

Artículo 12

Organización del trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con lo prescrito en este Convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad fundamentado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin mengua de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el articulo 64 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, 24 de marzo.

Capítulo 2 Artículo 13

Clasificación profesional

Artículo 13

Clasificación profesional

Los trabajadores que prestan sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán calificados en atención a sus aptitudes profesionales, sus titulaciones y el contenido general de la prestación.

En el supuesto de que a un trabajador no se le...

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