RESOLUCIÓN TIC/3837/2003, de 29 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2003-2004 (código de convenio núm. 7901495).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/3837/2003, de 29 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2003-2004 (código de convenio núm. 7901495).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2003-2004 (código de convenio núm. 7901495) , suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de Confederació del Comerç de Catalunya y, por parte de los trabajadores, por los representantes de CCOO (Federació del Comerç) y de UGT (Federació del Comerç) los días 22 de mayo de 2003 y 30 de septiembre de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Cataluña para Subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2003-2004 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 29 de octubre de 2003

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

general de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2003-2004

TÍTULO 1 Artículos 1 a 11

Determinación de las partes, ámbitos de aplicación y administraciones del Convenio

Artículo 1

Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, por una parte, la Confederación de Comercio de Cataluña (CCC) , y por otra, por las centrales sindicales Federacion de Catalunya de Trabajadores de Comercio, de Hosteleria, Turismo y Juego (FCTCHTJ-UGT) , y Federacion de Comercio, Hosteleria y Turismo de Catalunya (FECOHT-CC.OO.)

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro convenio publicado en el boletín o diario oficial correspondiente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo afecta a las empresas y los centros de trabajo que, incluidos en el ámbito funcional definido en el artículo anterior, están situados en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

Este Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3, salvo los comprendidos en el artículo 2.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5

Ámbito temporal

  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, con independencia, por lo tanto, de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

  2. Su duración será de 2 años, hasta el día 31 de diciembre del año 2004, excepto por lo que se refiere a las cláusulas para las que se establecen una vigencia y duración distintas.

  3. A partir del día 1 de enero del año 2005, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquiera de las partes que lo han negociado con 2 meses de antelación a la citada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6

Prelación de normas y derecho supletorio

Por lo que respecta a lo no previsto en este Convenio colectivo, se aplicará el Acuerdo sustitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996) , el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y otras disposiciones de carácter general.

En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe un convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión Paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los salarios fijados en el anexo 1 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en el cómputo anual por las retribuciones fijadas por las empresas incluidas en su ámbito.

Artículo 8

Condiciones más beneficiosas y garantías "ad personam"

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual deberán respetarse íntegramente los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantados entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual implican condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 10

Comisión Paritaria

  1. La Comisión Paritaria estará compuesta por 6 representantes de la organización empresarial y por otros 3 de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio colectivo.

  2. Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente Convenio y se dotará de un reglamento de funcionamiento. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 3 por representación.

  3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio colectivo.

b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este Convenio.

c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos cuando afecten a 5 o más personas de una misma empresa.

d) Intervención ante la Administración pública y las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente Convenio.

e) Facultad de incorporar al Convenio colectivo los acuerdos que se puedan alcanzar en el ámbito estatal.

f) Estudio y resolución de la creación de nuevas categorías profesionales; definición de sus funciones, que en ningún caso podrán entrar en contradicción con los acuerdos laborales de ámbito estatal.

g) Decisión sobre la aplicación, con carácter supletorio, de un convenio del mismo ámbito funcional de carácter estatal.

h) En general, realizará todo aquello que se le encomiende en este Convenio.

El ejercicio de las funciones anteriores no debe obstaculizar en ningún caso la competencia de la jurisdicción respectiva prevista en las disposiciones legales.

Se fijan como dirección de la Comisión Paritaria los siguientes domicilios:

Domicilio de CCOO: Vía Laietana, 16, 2ª planta, 08003 Barcelona.

Domicilio de UGT: Rambla Santa Mònica, 10, 2ª planta, 08002 Barcelona.

Domicilio Patronal: Vía Laietana, 32, 2ª planta, despacho 51-52, 08003 Barcelona.

Artículo 11

Conflictos colectivos

A efectos de solucionar los conflictos colectivos que se puedan originar, tanto de carácter jurídico como de interés, derivados de la aplicación o interposición del presente Convenio, y sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, regulados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990.

TÍTULO 2 Artículos 12 a 52

Condiciones de trabajo

Capítulo 1 Artículo 12

Organización de trabajo

Artículo 12

Organización de trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con lo que prevén este Convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad fundamentado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin mengua de la facultad aludida en el primer párrafo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y la racionalización del trabajo, de conformidad con el artículo 64 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Capítulo 2 Artículo 13

Clasificación profesional

Artículo 13

Clasificación profesional

Los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

En el caso de que a un trabajador no se le asigne una de las categorías profesionales previstas anteriormente, percibirá el salario correspondiente al nivel retributivo 3, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar la calificación profesional que le pueda corresponder.

La...

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