RESOLUCIÓN TRE/2623/2008, de 1 de julio de 2008, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asea Brown Boveri, SA, División Motores de Sant Quirze del Vallès (antes ABB Automation Products, SA) para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0806682).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

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RESOLUCIÓN

TRE/2623/2008, de 1 de julio de 2008, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asea Brown Boveri, SA, División Motores de Sant Quirze del Vallès (antes ABB Automation Products, SA) para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0806682).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asea Brown Boveri, SA División Motores de Sant Quirze del Vallès (antes ABB Automation Products, SA), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 17 de abril de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asea Brown Boveri, SA, División Motores de Sant Quirze del Vallès (antes ABB Automation Products, SA) para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0806682) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, SA (División Motores) para los años 2008-2011

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Ámbito, vigencia, prelación de normas y garantías

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Asea Brown Boveri, SA (Fábrica de Motores), en su centro de Sant Quirze del Vallès, y será de aplicación, por adhesión escrita al mismo, en los demás centros de trabajo que pudieran existir en todo el territorio del estado español.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus servicios en la empresa, así como a los que ingresen durante su vigencia, con la excepción de aquellas personas nombradas para desempeñar cargos directivos, así como los que ejerzan las funciones de alta dirección.

Artículo 3

Duración y vigencia

La duración de este Convenio se estipula en un plazo de 4 años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y concluirá el 31 de diciembre de 2011 excepto aquellas materias cuya entrada en vigor lo sea con efectos a la firma del Convenio o en otro momento posterior.

Artículo 4

Denuncia, revisión o prórroga

  1. La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación de 2 meses a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente.

  2. Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio.

Artículo 5

Prelación de normas

  1. Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la empresa serán, en primer lugar y con carácter preferencial, las que figuran en este Convenio colectivo.

  2. En lo no previsto serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, vigente hasta el día 31 de diciembre de 2012, o convenio que le sustituya y las disposiciones de carácter general.

Artículo 6

Absorción, compensación y garantía

  1. Las relaciones económicas y de trabajo que se pactan en este Convenio sustituirán a las existentes a su entrada en vigor, las cuales quedarán absorbidas y compensadas cualquiera que sea su origen y naturaleza.

  2. Se respetarán las condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente (valoradas en su conjunto y cómputo anual).

Artículo 8

Comisión Paritaria

  1. Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

  2. Esta Comisión estará integrada por un máximo de 4 vocales de cada representación y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría.

  3. Las facultades específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    1. La interpretación del Convenio

    2. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o de los supuestos previstos en el presente texto.

    3. Intervención en los conflictos colectivos, en la forma y con los límites que determina la ley.

    4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    5. Delegar en otras comisiones paritarias parte de estas funciones.

    Con este fin se reunirán de forma ordinaria el primer viernes de semana completa de cada mes. La empresa informará de los siguientes puntos:

    Horas extras

    Cuadro de rendimientos

    Cambios de puestos y turnos

    TC-1 y TC-2

    Absentismo del mes

    Subcontratas, prórroga y ETT's

    Subcontratas internas

    Subcontratas externas y

    Vacantes

  4. Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante el Tribunal Laboral de Cataluña, a cuya mediación las partes se someten expresamente y, en su caso, a las jurisdicciones competentes.

  5. Tendrán, en su caso, las facultades de negociación de convenio previstas en los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

  7. Ambas representaciones podrán ser asistidas por los asesores que designen.

  8. El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la empresa, pudiendo, no obstante, domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de la misma.

  9. Las reuniones extraordinarias se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro de los 10 días siguientes a esta comunicación, que necesariamente tendrá que ser por escrito y con propuesta de orden del día.

Capítulo 2 Artículos 9 a 13

Organización del trabajo

Artículo 9

Sistemas de organización del trabajo

Por sistemas de organización del trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo, y en su caso, de normas para su aplicación, de técnicas de medición del trabajo y de asignación de puestos; se extenderá, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  1. La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar al menos el rendimiento normal o mínimo, y el índice de calidad fijada. En cada puesto de trabajo existirán las instrucciones de trabajo a realizar, en las cuales, y en los puestos que a la empresa lo designe, se incluirán las pautas de autocontrol y mantenimiento preventivo y prevención.

  2. La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate, y la consecuente exigencia de índices de desperdicios y pérdidas.

  3. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  4. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, o la inclusión de autocontrol en el puesto de trabajo, así como la formación y distribución del personal.

    En las órdenes de trabajo (boletines) se reflejan las tarifas correspondientes. Las aclaraciones necesarias podrán consultarse a su mando directo o al Departamento de Tiempos.

    Cuando se produzcan modificaciones o revisiones de tiempos, se aplicarán para su pago las condiciones fijadas en el artículo 32, de acuerdo con cada circunstancia.

  5. Se podrán constituir grupos de mejora continua en función de las necesidades expresadas por la Dirección o la representación legal de los trabajadores.

    Una vez determinados los problemas a resolver, fijarán conjuntamente los objetivos a conseguir y el tiempo para hacerlo. Siempre que sea posible, los objetivos se expresarán de forma numérica.

    Las discrepancias relativas a la aplicación o interpretación de las normas incluidas en este capítulo podrán plantearse individualmente ante la autoridad competente, si bien se recomienda que se someta previamente a la Comisión Paritaria de Arbitraje.

  6. La planificación y organización de las actividades preventivas forman parte de la organización del trabajo, estando afectados e interesados en ellas todos los niveles de gestión de la empresa. Los delegados de prevención serán consultados y participarán en la organización del trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo acceso a la documentación correspondiente.

Artículo 10

Modificación de los sistemas

A...

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