ORDEN PRE/204/2014, de 7 de julio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos habilita a los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros de los entes públicos vinculados o dependientes.

De acuerdo con esta habilitación, el Departamento de la Presidencia, de forma regular, revisa y actualiza mediante órdenes los ficheros gestionados dentro de su ámbito competencial.

En este sentido, el incremento de la actividad de los servicios del Departamento de la Presidencia, la reordenación de su estructura, las mejoras en los sistemas de información y el desarrollo de nuevas infraestructuras, demandan una revisión constante del inventario de los tratamientos de datos de carácter personal que gestiona.

Asimismo, a partir de la interacción con las autoridades de control y los resultados de las auditorías bienales internas, se hace evidente la necesidad de revisar las estructuras de los ficheros existentes y los criterios de clasificación, así como de crear nuevos tratamientos, modificar los previstos y notificados y suprimir los innecesarios.

Por otra parte, cabe mencionar que los archivos enumerados en el anexo 2 como modificados, aunque lo son, en realidad son objeto de una regulación nueva completa, porque el anexo 2 no se limita sólo a citar las modificaciones producidas, sino que regula nuevamente los ficheros preexistentes que contiene. Así, por razones de seguridad jurídica, se ha optado, en la disposición derogatoria, por derogar parcialmente las normas jurídicas en las que se crean o se modifican los ficheros modificados. Entendiendo que no se suprimen los ficheros del anexo 2 (sólo los del anexo 3), sino que se modifica su regulación, aun cuando se deroguen parcialmente las normas anteriores para que subsista una única regulación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, por el que se nombran la vicepresidenta del Gobierno, los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y el secretario del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros de datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia que se describen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Solicitudes de ejercicio de derechos ARCO

  2. Consultas externas del Archivo Administrativo

  3. Premios del Departamento de la Presidencia

  4. Aulas de catalán de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

  5. Videovigilancia del Centro Cultural Blanquerna

  6. Videovigilancia del edificio Princesa

  7. Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña

  8. Gestión y difusión de actividades del Palau Robert

  9. Gestión de expedientes judiciales

  10. Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)

  11. Actividades del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

  12. Gestión y difusión de los fondos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

  13. Personal que presta servicio en el edificio de la Generalidad en Girona

  14. Gestión de la formación del personal que presta servicio en el edificio de la Generalidad en Girona

  15. Control de presencia en el edificio de la Generalidad en Girona

  16. Facturación y contabilidad de la Delegación territorial del Gobierno de la Generalidad en Girona

  17. Videovigilancia del edificio de la Generalidad en Girona

  18. Oferta de bienes y servicios de Girona y tablón de anuncios

  19. Fondo de imágenes de la Delegación territorial del Gobierno de la Generalidad en Girona

  20. Recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad en materia de contratación administrativa

  21. Zona de caza controlada de Montserrat

  22. Contactos del Patronato de la Montaña de Montserrat

  23. Contratación y convenios de la EADOP

  24. Base de datos de deportistas del Centro de Alto Rendimiento (CAR)

Artículo 3

Modificación de ficheros

En el anexo 2 se especifican los ficheros gestionados por el Departamento de la Presidencia que han sido objeto de modificación, que pasan a tener el contenido que se indica, y que son los siguientes:

  1. Gestión del Protocolo

  2. Prevención de riesgos laborales

  3. Aplicación de gestión de subvenciones

  4. Base de datos de contratos

  5. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

  6. Envíos de información e inscripciones del Gencat

  7. Comunidades catalanas en el exterior

  8. Conflictividad constitucional y europea

  9. Servicios y trámites gencat

  10. Base de datos de deportistas ARC

  11. Contabilidad CAR

  12. Gestión de recursos humanos y nóminas del CAR

  13. Gestión de expedientes académicos del INEFC

  14. Acreedores/as y deudores/as del INEFC

  15. Facturación a clientes del EADOP

A continuación se especifican, para cada fichero del anexo 2, las modificaciones introducidas.

En el fichero denominado Gestión del Protocolo, la finalidad, la estructura de datos y las cesiones.

En el fichero denominado Prevención de riesgos laborales, se ha modificado el sistema de tratamiento y la estructura de datos.

En el fichero denominado Aplicación de gestión de subvenciones, se ha modificado la estructura de los datos, las personas y colectivos afectados y se han incluido las informaciones relativas a la procedencia de los datos y el sistema de tratamiento.

En el fichero denominado Base de datos de contratos, se ha modificado el sistema de tratamiento que pasa a ser parcialmente automatizado.

En el fichero denominado Selección de personal y provisión de puestos de trabajo, se ha modificado la estructura de datos, la finalidad del fichero y el procedimiento de recogida para incluir la recogida y el tratamiento de los datos de las personas que envían sus datos para formar parte de la bolsa de personal laboral del Departamento de la Presidencia.

En el fichero denominado Envíos de información e inscripciones del Gencat, se ha modificado la estructura de datos para incluir la recogida del número de Documento Nacional de Identidad.

En el fichero denominado Comunidades catalanas en el exterior se ha modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Casales Catalanes, la finalidad del fichero, el órgano responsable del fichero y el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero denominado Conflictividad constitucional y europea se ha modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Base de datos de conflictividad constitucional, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos, la estructura básica y el tipo de datos, el sistema de tratamiento, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable y el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero Servicios y trámites del gencat, se ha modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados y el procedimiento de recogida de datos.

En el fichero denominado Base de datos de deportistas ARC, se han modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Base de datos de deportistas, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos y la estructura básica y el tipo de datos de carácter personal.

En el fichero denominado Contabilidad CAR, se han modificado la finalidad y los usos previstos y la estructura básica y el tipo de datos de carácter personal.

En el fichero denominado Gestión de recursos humanos y nóminas del CAR, se han modificado el nombre del fichero, que anteriormente era GESIN-88 Gestión de nóminas, la estructura básica y el tipo de datos de carácter personal y las cesiones de datos.

En el fichero denominado Gestión de expedientes académicos del INEFC, se han modificado la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos, la estructura básica y los tipos de datos personales y las cesiones de datos.

En el fichero denominado Acreedores/as y deudores/as del INEFC, se ha modificado la finalidad y los usos previstos.

En el fichero denominado Facturación a clientes de la EADOP, se han modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Fichero de facturación a clientela, la finalidad y los usos previstos y el órgano...

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