DECRETO 89/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan la financiación y el control de la contabilidad electoral y la adjudicación de subvenciones para las elecciones al Consejo General de Aran de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

89/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan la financiación y el control de la contabilidad electoral y la adjudicación de subvenciones para las elecciones al Consejo General de Aran de 2003.

Mediante el Decreto 78 /2003, de 18 de marzo, se han convocado las elecciones al Consejo General de Aran.

Considerando lo que prevén el artículo 2 del Decreto 88/2003, de 18 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran; la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones posteriores, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran;

Con el fin de regular la financiación y el control de la contabilidad electoral de estas elecciones, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos que se originen por las actividades electorales de las elecciones al Consejo General de Aran con cargo a la partida 32.05.480.3201 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el 2003, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Doscientos treinta y cuatro con setenta y ocho euros por cada consejero electo.

b) Cuarenta y siete céntimos de euro por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, de la cual al menos un miembro haya sido proclamado consejero.

c) Diecinueve céntimos de euro por cada elector de una circunscripción electoral por los gastos originados por la remisión directa y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y haya presentado listas en todos los municipios de Era Val d'Aran.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,20 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales en donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse en razón de 1.370 euros por cada circunscripción en donde aquellos presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se...

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