DECRETO 141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal, incorporados por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener la col·legiació actual, pueden formar un solo colegio de ámbito catalán. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por la mayoría de votos de las personas asistentes en una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada o bien si lo solicita un número de los colegiados anteriormente mencionados igual o superior al 10%.

En la Asamblea General extraordinaria de 12 de abril de 2003, la demarcación territorial de Cataluña del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación acordó por mayoría absoluta de las personas asistentes la creación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y de Graduados en Ingeniería Técnica de Telecomunicación de Cataluña. El acuerdo fue ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de abril de 2009.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, la Resolución 764/VIII del Parlamento de Cataluña y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución

Se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las...

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