ACUERDO CPT/194/2006, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

CPT/194/2006, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf.

En los últimos años la zona del litoral de la costa de El Garraf ha sufrido un desarrollo urbanístico, económico y social que ha comportado una elevada presión sobre su ámbito marino y terrestre, y los espacios naturales han sufrido un proceso continuado de degradación.

Ante la realidad actual, se ha visto la necesidad de parar este tipo de desarrollo que comporta la degradación del territorio y proteger los espacios naturales que aún se conservan.

Este modelo desarrollo se ha generalizado en todas las zonas litorales de Europa con un fuerte crecimiento turístico. A nivel de Europa se ha dictado una Recomendación, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras.

La zona de las costas de El Garraf es un espacio del litoral donde se refleja claramente la necesidad de una gestión integrada de la costa.

Las acciones para la conservación de los espacios naturales de la costa de El Garraf necesitan la intervención de los ayuntamientos implicados y de las administraciones supramunicipales con competencias. Para tener capacidad para actuar de forma conjunta se propone la creación de un consorcio: Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf.

El objeto del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf es el afianzamiento de un sistema de decisión y de actuación conjunto para progresar en la protección del espacio Els Colls-Miralpeix y con la mejora ambiental de toda la costa de El Garraf.

Otro objetivo de este Consorcio es desarrollar una experiencia demostrativa de la Gestión Integrada de Zonas Costeras (GIZC), en la costa de El Garraf, que sea un punto de referencia para todo el litoral catalán y aporte un conocimiento experimental que permita desarrollar esta experiencia de gestión integrada aplicada en el resto de la costa catalana.

El objeto y finalidades mencionados hacen aconsejable la participación de la Generalidad de Cataluña en este Consorcio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, la Comisión de Gobierno de Política Territorial adopta el siguiente

Acuerdo:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf, integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante los Departamentos de Medio Ambiente y Vivienda, de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca, y los ayuntamientos de Sitges y Vilanova i la Geltrú.

.2 Aprobar los Estatutos del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf, que se incorporan en el anexo de este Acuerdo.

.3 Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de noviembre de 2006

Ramon García-Bragado i Acín

Secretario del Gobierno

Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre (DOGC núm. 4726, de 26.9.2006)

Anexo

Estatutos del Consorcio Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Composición

El Consorcio de Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf se constituye inicialmente como entidad pública consorciada entre los miembros siguientes:

Ayuntamiento de Sitges.

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.

Generalidad de Cataluña, mediante los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda, de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Nombre y sede social

2.1 El Consorcio se llamará Consorcio de Els Colls i Miralpeix-Costa del Garraf (en adelante, el Consorcio). Tiene una duración indefinida.

2.2 La sede social del Consorcio estará ubicada inicialmente en Sitges, calle Pruelles, núm. 1.

Artículo 3

Naturaleza y capacidad jurídica

3.1 El Consorcio, formado con carácter voluntario, es de naturaleza administrativa y tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia puede realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

3.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de instituciones cuyo ámbito de actuación sea el establecido en el artículo 4, cuya actividad esté en total consonancia con los objetivos del Consorcio y se comprometan a hacer aportaciones regulares para su funcionamiento. A tal efecto, será necesario formalizar la petición mediante acuerdo del Pleno del ente que pide incorporarse, con adhesión a los Estatutos, y el acuerdo favorable de todos los miembros.

Artículo 4

Ámbito

El ámbito de actuación corresponde a las zonas costeras de la comarca de El Garraf y se detallará en la redacción del proyecto de Gestión Integrada del Litoral que prevé el artículo 6.

Artículo 5

Finalidad

El Consorcio se crea con el fin de gestionar de una manera sostenible los ámbitos costero, marino y terrestre de la comarca de El Garraf, siguiendo la Recomendación europea de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de zonas costeras, favoreciendo la conectividad biológica de estos espacios con el Parque de El Garraf y el Parque de El Foix.

Artículo 6

Funciones

El Consorcio...

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