DECRETO 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

La actuación coordinada de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público es un requisito de eficiencia y eficacia de las políticas del Gobierno de la Generalidad en esta materia. En este sentido, la disposición adicional segunda del Decreto 21/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, implica un paso en esta dirección con la creación del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración. Las funciones del Consejo son: evaluar la situación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades instrumentales con criterios de simplificación y eficiencia de los recursos materiales y personales del sector público, y definir y planificar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo para la racionalización y optimización de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Administración.

Hay dos grandes ámbitos de actuación administrativa que deben ser optimizados para garantizar el derecho de la ciudadanía a una buena Administración: la ocupación pública y el sector público. En relación con el primero, se debe efectuar una política de personal racional y objetiva que, con un dimensionamiento adecuado, garantice la correcta prestación del servicio público y, con respecto al segundo, se debe proceder a la reforma y racionalización del sector público, suprimiendo entes instrumentales que no responden a la finalidad para la cual fueron creados o en los cuales hay duplicidades, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los existentes bajo parámetros de eficiencia y economía. Eso tan sólo es posible con una actuación coordinada de los departamentos de la Generalidad competentes en la materia que, bajo la presidencia del departamento competente en materia de función pública, racionalización y optimización del sector público, colegiadamente traslade unas directrices claras aplicables a la Administración de la Generalidad y su sector público y, simultáneamente, lleve a cabo la necesaria reforma de la Administración que la realidad económica nos impone.

En esta línea es necesario crear, dentro del mencionado Consejo, tres comisiones que centrarán su actuación en ámbitos concretos del Consejo y que estarán integradas por representantes de los departamentos con competencias en las materias correspondientes: la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, que tendrá por objeto coordinar y garantizar que las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público en materia retributiva y de gastos de personal se ajusten a las directrices del Gobierno sobre política retributiva, la Comisión del Sector Público, que tendrá por objeto coordinar las actuaciones que en materia de dimensionamiento, organización, coordinación, funcionamiento, recursos humanos, formas de prestación de los servicios, y contratación y evaluación de la Administración de la Generalidad y su sector público se lleven a cabo y, a su vez, garantizar que estas actuaciones se ajusten a las directrices del Gobierno sobre las políticas afectadas, y la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración que tendrá por objeto la coordinación de la actuación de los departamentos que ejecutan políticas transversales en el ámbito del impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la actuación administrativa.

Igualmente, se suprime la Comisión de Coordinación Corporativa regulada por el Decreto 146/2007, de 3 de julio, de creación de la Comisión de Coordinación Corporativa, y por los decretos 110/2008, de 27 de mayo, y 75/2010, de 15 de junio, de modificación del anterior, así como de las subcomisiones que tenía adscritas. No obstante, las funciones atribuidas a la Subcomisión de Estudios y Dictámenes por el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2009, por el que se establece el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, las asume la Oficina de Evaluación y Supervisión de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

El artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos.

Por lo tanto, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

1.1 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, está...

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