Extracto
RESOLUCIÓN TRE/2376/2002, de 6 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla, para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4301392).
RESOLUCIÓN TRE/2376/2002, de 6 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla, para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4301392). Visto el texto del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla, suscrito por las partes negociadoras el día 14 de marzo de 2002, y de conformidad con lo que establecen el artículo 93.6 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17 de junio de 1987) y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación; Vista la aprobación expresa de 22 de marzo de 2002 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990, Resuelvo: -1 Disponer el registro del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona. -2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo. Tarragona, 6 de junio de 2002 Montserrat Güell Anglès Delegada territorial de Tarragona en funciones Traducción del texto original firmado por las partes Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla para el período del 1.1.2001 al 31.12.2003 Capítulo I Condiciones generales Artículo 1 Finalidad El presente convenio tiene por objeto primordial, que ha de presidir su interpretación y aplicación, la consecución de les siguientes finalidades: La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos. Artículo 2 Ámbito personal, funcionarial y territorial El presente convenio será de aplicación a todo el personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos el cual se regirá por este convenio y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por tanto, el ámbito territorial de este convenio es el municipio de Altafulla (Tarragonés). Artículo 3 Vigencia y duración 3.1. El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por los representantes del personal y de la corporación, y previa ratificación por parte del Pleno del acuerdo subscrito por los representantes de la corporación a la Comisión Negociadora. Los citados representantes se comprometen a elevar lo al Pleno en la próxima sesión que se celebre. 3.2. Independientemente de la fecha de firma, los efectos que se deriven tendrán carácter retroactivo des del primero de enero de 2001. 3.3. La duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003, y se prorrogará automáticamente por anualidades si ninguna de las partes firmantes no lo denuncia con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquier de sus prórrogas. 3.4. Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo se consideran mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto posterior más favorable establecido entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento de Altafulla prevalecerá sobre lo que se establece en este convenio, siempre que no vulnere el derecho administrativo, así como la legislación que haga referencia a los funcionarios al servicio de la Administración local. 3.5. Si una vez firmado ...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 22 , 36
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 37 , 64
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - Artículo 8
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