DECRETO 152/2008, de 29 de julio, por el que se regula la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción a compra, y se adoptan otras medidas en materia de vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

BODY LINK="#0000ff" VLINK="#800080">

DECRETO

152/2008, de 29 de julio, por el que se regula la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción a compra, y se adoptan otras medidas en materia de vivienda.

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, configura el marco normativo por el que se tiene que regir esta materia y, especialmente, la vivienda con protección oficial y las ayudas públicas en materia de vivienda.

La Ley establece que las diferentes modalidades de vivienda con protección oficial y las ayudas públicas en esta materia se tienen que establecer a través de planes con vigencia temporal. De hecho, antes de la aprobación de la Ley, el Gobierno de la Generalidad ya planificaba su acción de fomento a través de los planes de vivienda. Así, el Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, regulado por los decretos 454/2004, de 14 de diciembre, y 244/2005, de 8 de noviembre, y prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre.

En los decretos mencionados, se definió la figura de la vivienda de precio concertado como una línea de viviendas protegidas, con un precio intermedio entre la vivienda protegida y los precios medios de las viviendas del mercado libre, que se dirigían especialmente a capas de población que no podían ser beneficiarias de la protección oficial, pero que tenían especiales dificultades económicas para acceder a los precios de las viviendas del mercado libre. Los decretos describen la forma de determinar los precios máximos según zonas de la nueva figura; establecen el origen de las formas de promoción de esta modalidad, y la vinculan, en el caso de obra nueva, con las reservas de suelo que con la misma finalidad prevé la normativa urbanística de Cataluña, y a la modalidad de alquiler a diez años sobre suelos libres. También establecen subvenciones para la promoción de estas viviendas sobre suelos libres, y líneas de financiación convenidas entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades financieras que operan en Cataluña para el acceso a estas viviendas.

Recientemente, han aparecido en el panorama de la vivienda de Cataluña varias circunstancias que aconsejan dar un paso más en la línea iniciada el año 2004, con una nueva figura que se enmarca dentro de la misma filosofía de conseguir una oferta de vivienda asequible que concuerde con las condiciones de viabilidad económica de la oferta, pero que pueda dar respuesta a las necesidades de unas capas amplias de población.

Tres ámbitos reclaman hoy una figura protegida de este tipo, como son la promoción de viviendas protegidas en suelos que no computan dentro de las reservas de suelo para vivienda protegida previstas en el artículo 57.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo; la venta de viviendas promovidas en los últimos años que se encuentran con dificultades para encontrar compradores a los precios que alcanza el mercado libre; y la venta de viviendas de segunda mano, por las mismas razones de distancia entre los precios del mercado y la capacidad adquisitiva de muchos hogares catalanes.

En este sentido, el Pacto Nacional para la Vivienda 2007-2016, firmado el día 8 de octubre de 2007, entre el Gobierno de la Generalidad y cerca de cuarenta entidades y organizaciones relacionadas con el sector de la vivienda de Cataluña, en su Reto 1, que plantea mejorar la accesibilidad a la vivienda, especialmente de los jóvenes, prevé en la Acción 1.12 la .creación de una figura de vivienda concertada, de precio intermedio entre el del Precio Concertado actual y el del mercado libre.. Esta Acción se concreta en: la Medida 59: .la Generalidad se compromete a establecer una figura propia de vivienda de venta (Precio Concertado de Cataluña), de precio intermedio entre la vivienda concertada actual y el precio del mercado libre, con financiación pública; estableciendo módulos y precios máximos de venta según el tipo de suelos y zonas geográficas. Y en la Medida 60: .la Generalidad y las entidades financieras catalanas se comprometen a establecer una financiación preferente para los compradores de las viviendas de precio concertado, con tipo de interés fijo y cuotas crecientes..

La primera iniciativa en este sentido se llevó a cabo a través del Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística. Esta norma ya constata en su exposición de motivos que, para hacer efectivo el derecho a la vivienda, hace falta la disposición del suelo residencial necesario para hacer frente a la demanda social y que las reservas para vivienda de protección pública que, en cumplimiento de la Ley de urbanismo genera la aprobación del planeamiento urbanístico, constituyen una herramienta esencial para atender, a medio o a largo plazo, esta demanda.

Además, la publicación del Real decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, comporta la necesidad de adaptar y ajustar en sus medidas las que contiene el Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

Finalmente, la experiencia alcanzada en estos años ha puesto de manifiesto que para que las políticas destinadas al fomento de la eficiencia energética en los edificios destinados a vivienda establecidos en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, consigan plenamente sus objetivos, es necesario introducir diferentes ajustes.

Por lo tanto, el presente Decreto se estructura en tres capítulos. Los capítulos 1 y 2 regulan, respectivamente, la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra de régimen general. El capítulo 3 contiene otras medidas en materia de vivienda como son la regulación de los alojamientos colectivos protegidos, la modificación del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y la modificación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de rehabilitación de viviendas de Cataluña.

Por todo eso, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Vivienda concertada

Artículo 1

Definición y características de la vivienda concertada con protección oficial

1.1 Se crea la tipología de la vivienda concertada con protección oficial, para aquellas viviendas que se construyan sobre suelo que el planeamiento urbanístico destine específicamente a esta finalidad y que cumplan las condiciones que se establecen en este Decreto.

1.2 A los efectos de lo que prevé la disposición adicional decimonovena del Texto refundido de la Ley de urbanismo, estas viviendas tienen la consideración de viviendas de la nueva tipología de viviendas con protección oficial diferente de la de precio concertado que prevé y son computables para el cálculo de las reservas mínimas que se establecen.

1.3 Pueden acceder a las viviendas concertadas con protección oficial las personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados no superiores a 6,2 veces el IRSC. Los precios máximos de estas viviendas se regulan en los artículos 2 y 3.

1.4 La vivienda concertada con protección oficial se puede destinar a venta, alquiler o alquiler con opción de compra.

1.5 La superficie máxima de la vivienda concertada con protección oficial es de 80 m2 útiles.

1.6 La vivienda concertada con protección oficial tiene que ser calificada por los servicios competentes de la Secretaría de Vivienda.

Artículo 2

Precios máximos de la vivienda concertada con protección oficial

2.1 El precio máximo de las viviendas concertadas con protección oficial destinadas a venta se determina según las zonas geográficas establecidas en el artículo 13.1 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. La distribución de los municipios de Cataluña que se incluyen en cada zona geográfica es la misma que se aplica en el Plan para el derecho a la vivienda para las viviendas con protección oficial de precio concertado.

2.2 Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de estas viviendas los fija semestralmente el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, según la evolución del mercado inmobiliario. Para el año 2008, los precios máximos son los que se establecen en el anexo. En al zona A.1 el precio de la vivienda no puede superar los 300.000 euros.

2.3 El precio máximo por metro cuadrado de los garajes y trasteros vinculados o vendidos en el mismo acto, dentro del mismo edificio no puede superar el 42% del precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de venta de la vivienda en las zonas A y B, y el 50% en las zonas C y D. La superficie útil máxima computable para determinar el precio de venta de los garajes y trasteros no puede superar los veinticinco metros cuadrados, incluyendo la parte de elementos comunes, en el caso del garaje, y los ocho metros cuadrados en el caso del trastero.

2.4 Para las segundas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR