RESOLUCIÓN JUS/784/2010, de 12 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona.

Extracto


RESOLUCIÓN JUS/784/2010, de 12 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona.

RESOLUCIÓN

JUS/784/2010, de 12 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona, del cual resulta que en fechas 14 de abril de 2009, 16 de noviembre de 2009 y 28 de diciembre de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea general extraordinaria del Colegio de 30 de marzo de 2009;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 18 de diciembre de 1984 (DOGC núm. 549, de 12.6.1985), y la Resolución de 9 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3349, de 16.3.2001);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 12 de marzo de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona

Título I

Del ejercicio de la profesión

Capítulo I

De las condiciones para el ejercicio de la profesión

Artículo 1

Para ejercer la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria en la demarcación de Girona hace falta reunir y cumplir los requisitos previstos legalmente, en especial las normas establecidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona, así como en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y en su Reglamento, y en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.

Toda persona que tenga la titulación académica o profesional exigida y cumpla los otros requisitos que establecen estos Estatutos tiene derecho a ser admitido en el Colegio.

Capítulo II

De la colegiación

Artículo 2

Quien solicite su incorporación en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona tendrá que presentar y cumplimentar, previa o simultáneamente, los requisitos siguientes:

1. Quien se incorpore como no ejerciente:

a) Solicitud escrita dirigida a la presidencia del Colegio, firmada por la persona interesada, en la que constarán todos los datos que exijan los registros colegiales reglamentarios.

b) Presentación del título oficial de agente de la propiedad inmobiliaria expedido por el organismo público competente, o, en su caso, acreditación de haber superado los exámenes convocados para su obtención, o estar en pos...

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