RESOLUCIÓN JUS/2097/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

Extracto


RESOLUCIÓN JUS/2097/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

RESOLUCIÓN

JUS/2097/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 3 de febrero de 2011, del cual resulta que en fecha 27 de mayo de 2011 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 27 de enero de 2011;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución 3587/2005, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4535, de 22.12.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 22 de agosto de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña

Título 1

El Colegio

Artículo 1

Denominación, naturaleza jurídica y composición

1.1 El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña es una corporación de derecho público de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y con capacidad plena de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y funciones públicas y privadas.

1.2 Los principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento son la igualdad de sus miembros, la elección democrática de los órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y la libre actividad dentro del respeto a las leyes.

1.3 Componen el Colegio las personas en posesión del título de asistente social, de diplomado en trabajo social o de grado en trabajo social, que cumpliendo los requisitos que establecen las leyes y estos Estatutos, se incorporan como colegiados y colegiadas de pleno derecho, ejercientes o no, sin perjuicio de los derechos y los deberes específicos que se deriven del régimen de colegiación. También componen el Colegio las sociedades profesionales inscritas en este Colegio.

Artículo 2

Ámbito territorial y domicilio

2.1 El ámbito territorial de actuación del Colegio, para el ejercicio de sus funciones y competencias, es el que corresponde al territorio de Cataluña.

2.2 Dentro del ámbito territorial del Colegio se establecen las delegaciones territoriales de Lleida, Tarragona, Girona, Manresa-Cataluña Central y Terres de l'Ebre al frente de las cuales hay un delegado territorial.

2.3 El domicilio social del Colegio, con la consideración de sede central de éste, está en Barcelona, calle Portaferrissa 18, 1º 1ª. Este domicilio se podrá modificar mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.

Artículo 3

Normativa aplicable

El Colegio se regirá por estos Estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 4

Finalidades

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar, de acuerdo con el marco legal aplicable, el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas y modalidades.

b) Representar y defender la profesión y los intereses generales de la colegiación.

c) Velar para que la actividad profesional de la colegiación responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad y al cumplimiento de las funciones generales...

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