DECRETO 146/2005, de 12 de julio, de modificación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

146/2005, de 12 de julio, de modificación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

Exposición de motivos

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña fue creada mediante el Decreto 192/1981, de 9 de julio, y fue adscrita al Departamento de Economía y Finanzas.

Con posterioridad, esta primera disposición ha sido objeto de varias modificaciones, la más significativa de las cuales fue la aprobada con el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, que adecuó las funciones de la Junta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Después de este Decreto, los decretos 237/2000, de 7 de julio, y 225/2004, de 16 de marzo, han ido adaptando la composición de la Junta a la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La presente reestructuración tiene por objeto introducir una nueva modificación en la composición de la Junta Consultiva, para dar entrada como miembros permanentes a dos vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.

Hasta ahora, estos representantes sólo podían intervenir en la Comisión Permanente de la Junta en el caso de que se debatiesen informes solicitados por los entes locales. Este Decreto no modifica el carácter voluntario de los informes que puedan solicitar los entes locales de Cataluña, pero con la incorporación con carácter permanente de los representantes de las organizaciones asociativas de los entes locales de Cataluña en el Pleno y en la Comisión Permanente de la Junta Consultiva, se pretende que las problemáticas específicas de la contratación local tengan garantizada una presencia constante en los debates, los informes, las propuestas y las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. En otro orden de consideraciones, el Decreto mantiene obviamente la posibilidad de que un representante de la entidad local específica que haya pedido el informe de la Junta Consultiva pueda asistir, en este caso con voz y sin voto, a la reunión en que se debata la aprobación del informe.

Por otra parte, se aprovecha la aprobación de este Decreto para adecuar la denominación de dos departamentos de la Administración de la Generalidad, que ha cambiado en el curso del año 2004. Se trata de los departamentos de Enseñanza y de Sanidad y Seguridad Social, que han pasado a denominarse de Educación y de Salud, respectivamente.

Por tanto, vistas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, de acuerdo con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y de acuerdo con el dictamen...

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