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RESOLUCIÓN JUS/549/2002, de 8 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.
RESOLUCIÓN JUS/549/2002, de 8 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida. Vista la Resolución de 20 de enero de 1984, publicada en el DOGC núm. 406, de 10 de febrero de 1984, por la que se declara la adecuación a la legalidad y se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, las órdenes del consejero de Justicia de 16 de noviembre de 1987 (DOGC núm. 924, de 7 de diciembre de 1987) y 17 de octubre de 1989 (DOGC núm. 1213, de 30 de octubre de 1989), de modificación de estatutos, y la Resolución de la consejera de Justicia de 7 de marzo de 1995 (DOGC núm. 2029, de 24 de marzo de 1995) de modificación de estatutos; Visto el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 24 de abril de 2001, relativo a la modificación de diversos artículos de los estatutos del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida; y visto el acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno de 25 de octubre de 2001, adoptado por delegación de la Asamblea anteriormente citada, en relación con dicha modificación; Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia...
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Documentos citados
- Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
- Sentencia num. 89/1989, de 11 de mayo del pleno del tribunal constitucional, en la cuestión de inconstitucionalidad num. 350/1985 en Relacion con el artículo 3.2 de La Ley de colegios profesionales de 13 de febrero de 1974, por la que se declara que dicho artículo no es contrario a los artículos 22 y 36 de la constitución.
- LEY 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 1242, pág. 133, de 15.1.1990).
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