LEY 8/2014, de 3 de julio, de fusión de los colegios de titulados mercantiles y empresariales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, del Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y del Colegio de Economistas de Cataluña en el Colegio de Economistas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales.

La Ley del Estado 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, relativa a la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulados mercantiles de España, sentó las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y los colegios de economistas y titulados mercantiles, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

En este contexto, las respectivas organizaciones colegiales han promovido el proceso de unificación y han consensuado las bases para hacerla efectiva mediante los correspondientes acuerdos adoptados en la asamblea general y el pleno extraordinario, en los que se han aprobado el convenio de unificación y los estatutos provisionales que deben regir el período transitorio de unificación.

La ponderación de los intereses en juego pone de manifiesto las ventajas derivadas de la unificación colegial, tanto para la defensa de los respectivos colegiados como para la interlocución con la Administración autonómica, para los consumidores y usuarios, para las empresas, para la ordenación de las actividades y los servicios, y para la economía en general.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la presente ley fusiona las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulados mercantiles y empresariales de Cataluña.

Artículo único Fusión de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y titulados mercantiles y empresariales
  1. Se fusionan los colegios de titulados mercantiles y empresariales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y el Colegio de Economistas de Cataluña en el Colegio de Economistas de Cataluña. El nuevo Colegio de Economistas de Cataluña agrupa economistas y titulados mercantiles y empresariales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.

  2. Se crea una comisión gestora, que se rige por el convenio protocolizado en escritura pública el 30 de diciembre de 2013 y aprobado por todos los colegios y el consejo de colegios que se fusionan, para que lleve a cabo el proceso de fusión en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña

Los estatutos definitivos del Colegio de Economistas de Cataluña, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al departamento competente en materia de colegios profesionales, para la calificación de su legalidad y para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición transitoria Patrimonio, personal y constitución del Colegio de Economistas de Cataluña
  1. El patrimonio y el personal de las organizaciones colegiales que la presente ley fusiona deben incorporarse al Colegio de Economistas de Cataluña.

  2. El Colegio de Economistas de Cataluña se subroga en el personal, los derechos y las obligaciones de los colegios que la presente ley fusiona.

  3. El Colegio de Economistas de Cataluña quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan formalmente sus órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios que han dado origen al colegio resultante de la fusión.

Disposición final Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan complir

Palacio de la Generalidad, 3 de julio de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

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