RESOLUCIÓN REP/2623/2006, de 25 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

REP/2623/2006, de 25 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y otra normativa de aplicación;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaria de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en lo que se refiere a los derechos que en esta materia corresponde a los representantes de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión del puesto de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación que se detalla en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el secretario general del Departamento, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 25 de julio de 2006

P.D. (Resolución REP/1384/2006, de 25 de abril, DOGC núm. 4631, de 11.5.2006).

Josep Vendrell i Gardeñes

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión del puesto de trabajo del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso deberán participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de igual o similar categoría profesional.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de sus funciones, puedan ser desarrollados con eficacia por el trabajador que tiene otra categoría, conforme a su nivel de aptitud o habilidades. Este reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes, siempre que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 En la fase de reingreso de excedentes voluntarios pueden tomar parte los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso o lo soliciten mediante este concurso, para ocupar vacantes de igual o similar categoría dentro del mismo grupo profesional al cual pertenecían en el momento en que pasaron a esta situación, con preferencia de obtener plaza, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23 y 49 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña y siempre que reúnan las condiciones establecidas para poder reingresar.

3.2 La modalidades en las cuales pueden participar son las siguientes:

Traslado: a plazas de la misma categoría y, si las hay, de la misma especialidad, de las que se especifican en el anexo 2.

Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: a plazas de diferente categoría y, si las hay, especialidad, dentro de la misma área de funciones.

Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: a plazas de diferente categoría y, si las hay, especialidad, de otra área de funciones, siempre que estas plazas sean del mismo grupo profesional desde el que se concurse o del grupo profesional inmediatamente superior y se disponga de la titulación adecuada.

3.3 En los casos en que legalmente no se exija una determinada titulación, podrán participar en la convocatoria los trabajadores fijos con...

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