RESOLUCIÓN VCP/2264/2010, de 28 de junio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (convocatoria núm. LVP/001/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

VCP/2264/2010, de 28 de junio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (convocatoria núm. LVP/001/10).

De acuerdo con lo que establece, con carácter general, el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; el anexo 6 del mencionado Convenio colectivo, dedicado específicamente el profesorado del INEFC; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y la otra normativa de aplicación;

Vista la relación vigente de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);

Visto que se han llevado a cabo los trámites de intervención correspondientes;

Visto que la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que, en esta materia, corresponden a la representación del personal laboral;

En uso de las atribuciones que me confiere la Resolución VCP/3166/2009, de 28 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de profesor/a titular del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) del Departamento de la Vicepresidencia (convocatoria núm. LVP/001/10), las cuales se especifican en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, de acuerdo con lo que prevén el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días hábiles a contar des del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el artículo 69 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 28 de junio de 2010

P. D. (Resolución VCP 3166/2009, DOGC de 17.11.2009)

Jordi Foz i Dalmau

Director de Servicios

Anexo 1

Bases

—1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, de conformidad con estas bases.

1.2 También son objeto de convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, en caso de que queden vacantes como resultado del desarrollo de este concurso. A este efecto, los puestos que figuran en el anexo 3 se incorporarán, en concepto de resultas, a las vacantes ofertadas.

1.3 Estos puestos de trabajo se incluyen dentro del área de funciones educativocultural prevista en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

—2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que, de acuerdo con el anexo 6, punto 3.2, del mismo Convenio colectivo, tenga el grado de doctor/a.

2.2 En todo caso, la posibilidad de participación del personal laboral fijo en situación de activo o en situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, se regirá por los criterios generales previstos en el VI Convenio colectivo único para el procedimiento general de movilidad voluntaria.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del/de los puesto/s de trabajo solicitado/s y acredite, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo competente, que puede desarrollar las tareas propias del/de los puesto/s de trabajo al/a los cual/es se opta sin necesidad de una supervisión o soporte constantes una vez superado el periodo de adaptación y, si procede, la necesidad de la adaptación o de la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas que, en su caso, prevea la convocatoria y/o la adaptación de los puestos de trabajo.

2.4 Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

—3 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 y el apartado 3.5 del anexo 6 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los conceptos siguientes:

3.1 Capacidades profesionales.

La capacidad profesional se valorará hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

3.1.1 Por la experiencia adquirida y conocimientos prácticos alcanzados en la materia correspondiente a los puestos convocados, se otorgarán hasta 15 puntos.

3.1.2 Por la experiencia docente universitaria en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte, se otorgarán hasta 15 puntos.

3.1.3 Por la capacidad investigadora y pedagógica dentro de la correspondiente área de conocimiento, se otorgarán hasta 40 puntos.

En todo caso, se aplicará la exención de la acreditación de la capacidad profesional y se otorgará la puntuación máxima de este apartado cuando la movilidad se produzca desde un puesto de profesor/a titular de INEFC en otro puesto de profesor/a titular de INEFC, en el marco de una misma área de conocimiento, excepto cuando se trate de una especialidad deportiva diferente.

3.2 Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas como requisito excluyente para participar en el concurso, ni las de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar las titulaciones exigidas en la convocatoria, ni tampoco las que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como mérito.

3.3 Formación y perfeccionamiento.

3.3.1 Se valorarán exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

3.3.2 Con los mismos criterios, y dentro de la misma puntuación, se valorarán las publicaciones y la actividad docente desarrollada por las personas aspirantes.

3.4 Conocimientos de la lengua catalana.

Los criterios de valoración de la lengua catalana establecidos en estas bases son los que dispone el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

El conocimiento de la lengua catalana se valorará hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos se valorará la posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C), o superior, de la Secretaría General de Política Lingüística, o equivalente.

Las equivalencias se establecerán de acuerdo con lo que dispone el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

3.5 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valora por años de servicio, hasta 5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

3.5.1 Por servicios prestados en plazas de profesor/a titular del INEFC, a razón de 1 punto por año.

3.5.2 Por servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración pública, relacionadas con la plaza a proveer a razón de 0,2 puntos por año.

A efectos del cómputo de este mérito se pueden fraccionar los años por meses, y se valorarán con la puntuación proporcional que les corresponda. A estos efectos, se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

3.6...

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