ORDEN EDU/552/2010, de 8 de noviembre, por la que se incluyen varias calificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/552/2010, de 8 de noviembre, por la que se incluyen varias calificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se ha regulado el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional. El artículo 10 establece que las calificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos, se aprueban mediante orden conjunta de los consejeros o consejeras con competencias en materia educativa y de trabajo.

El Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña contiene las calificaciones profesionales, ordenadas por 5 niveles de calificación, de los cuales se encuentran desarrollados los tres primeros, y por 26 familias profesionales.

El Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña se compone de las calificaciones estatales adecuadas, en su caso, a las necesidades territoriales de Cataluña, y por otras calificaciones, de ámbito catalán, que respondan a necesidades sectoriales y territoriales de Cataluña que no se estén satisfechas por las calificaciones estatales, en éste último caso se identifican como calificación únicamente de ámbito catalán.

El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales ha elaborado y contrastado estas calificaciones mediante el análisis técnico de las necesidades detectadas en los ámbitos a los cuales corresponden. Estas calificaciones se tendrán que actualizar de acuerdo con la detección de los futuros cambios tecnológicos, organizativos y normativos.

La utilidad de este catálogo es la de servir como referente para la actualización de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Así apoya el proceso de orientación profesional para las personas que necesiten definir su itinerario de mejora de la calificación a lo largo de la vida, y para las empresas y organizaciones en tanto que pueden utilizarlo como referente para definir los puestos de trabajo por competencias.

Mediante esta orden se incluyen determinadas calificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos del Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y del Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional; una vez contrastadas por la comisión directora del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales y con el acuerdo previo del Consejo Catalán de la Formación Profesional.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Trabajo y del consejero de Educación, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es la inclusión de varias calificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y en el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional regulado por el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, una vez presentadas a la comisión directora del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales. Estas calificaciones son de aplicación a todo el territorio de Cataluña y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Estructura de los catálogos

  1. El Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional incluyen las calificaciones profesionales, las unidades de competencia y los módulos formativos organizados en familias profesionales y en niveles de calificación.

  2. Las calificaciones profesionales, las unidades de competencia y los módulos formativos están codificados para identificar su condición de calificación estatal o de calificación de ámbito catalán. La codificación se describe en el anexo 1.

  3. Todas las calificaciones de los catálogos, ya sean estatales o de ámbito catalán, llevan añadidas un conjunto de competencias clave de tipo cognitivo y actitudinal, que tienen la particularidad de ser transversales y transferibles a las diferentes calificaciones del catálogo, con la finalidad de completar la visión de la competencia técnica, asociada al desarrollo de las tareas previstas en el puesto de trabajo.

  4. El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, conjuntamente con las unidades de ordenación respectivas de los departamentos de Trabajo y Educación, ajustará la relación del catálogo a los títulos y certificados de profesionalidad.

Artículo 3

Calificaciones profesionales que se establecen

Se establecen las calificaciones profesionales relacionadas en el anexo 2, cuyas especificaciones técnicas se describen en la dirección web del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales en el apartado del Catálogo (http://www20.gencat.cat/portal/site/Educacio).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de noviembre de 2010

Mar Serna i Calvo

Consejera de Trabajo

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1
  1. Codificación de las calificaciones profesionales:

    La familia profesional de referencia es la misma con el acrónimo correspondiente en catalán:

    Familia profesional Acrónimo INCUAL Acrónimo ICQP
    Actividades físicas y deportivas AFD AE
    Administración y gestión ADG AG
    Agraria AGA AR
    Artes gráficas ARG AF
    Artes y artesanías ART AA
    Comercio y marketing COM CM
    Edificación y obra civil EOC EO
    Electricidad y electrónica ELE EE
    Energía y agua ENA EA
    Fabricación mecánica FME FM
    Madera, mueble y corcho MAM FS
    Hostelería y turismo HOT HT
    Imagen y sonido IMS IS
    Imagen personal IMP IP
    Industrias alimentarias INA IA
    Industrias extractivas IEX IE
    Informática y comunicaciones IFC IC
    Instalación y mantenimiento IMA IM
    Marítimo pesquera MAP MP
    Química QUI QU
    Sanidad SAN SA
    Seguridad y medio ambiente SEA SM
    Servicios socioculturales y a la comunidad SSC SC
    Textil, confección y piel TCP TX
    Transporte y mantenimiento de vehículos TMV TM
    Vidrio y cerámica VIC VC
    b) En el caso de calificaciones estatales adecuadas:

    Los códigos de la familia profesional y el código numérico de Instituto Nacional de las Calificaciones (INCUAL), van precedidos de un 2.

    Ejemplo: Calificación de la familia profesional de Comercio y marketing de nivel 2, denominada “Actividades de venta”: “CM_2-085_2”, donde el 085 es la codificación estatal, el dos final indica el nivel de la calificación.

  2. En el caso de calificaciones de ámbito catalán, y mientras no se incorpore al Catálogo estatal:

    Los códigos de las familias profesionales y un código numérico de tres cifras, precedidos por uno 1.

    Ejemplo: Cualificación de la familia de Actividades físicas y deportivas de nivel 3, denominada “Conducción de sesiones de yoga”: “AE-1-996_3”

Anexo 2
Familia profesional: Actividades físicas y deportivas
Calificaciones profesionales: Código
Guía en aguas bravas AE_2-161_2
Guía por barrancos secos o acuáticos AE_2-338_2
Guía por itinerarios de baja y media montaña AE_2-159_2
Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AE_2-339_2
Guía por itinerarios en bicicleta AE_2-160_2
Socorrismo en espacios acuáticos naturales AE_2-340_2
Socorrismo en instalaciones acuáticas AE_2-096_2
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