RESOLUCIÓN JUS/3270/2010, de 21 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. S. V. y M. P., I. y J. Ll. G. M. contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3270/2010, de 21 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. S. V. y M. P., I. y J. Ll. G. M. contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por M. S. V. y M. P., I. y J. Ll. G. M. contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida, Juan José Ortín Caballé, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia que tiene por fundamento un testamento ológrafo por falta de institución de heredero en el testamento.

Relación de hechos

I

En escritura autorizada el 12 de mayo de 2010 por el notario de Lleida Francisco Javier Hernaiz Corrales, con el número 803, R. F. T., R. T. A., R. F. C., M. S. V. y M. P., I. y J. Ll. G. M. aceptaron la herencia de M. T. S. y, haciendo la interpretación del testamento ológrafo que la difunta había otorgado el año 1999, inventariaron el patrimonio hereditario, se adjudicaron unos bienes y un dinero como prelegatarios y el resto como herederos. M. T. S. había muerto en Lleida el 21 de agosto de 2009, soltera, sin descendientes ni ascendientes.

II

La escritura tenía como título o fundamento de la sucesión un testamento ológrafo otorgado el 17 de junio de 1999, adverado por auto resolutorio del juez de primera instancia número 5 de Lleida de 17 de marzo de 2010 y protocolizado por el notario de Lleida Carles Herrero Ordóñez, el 22 de abril de 2010, con el número 639 de protocolo. En el testamento, transcrito íntegramente por el notario en la escritura de herencia, la causante dice que "otorgo mi última voluntad en el presente testamento ológrafo […] Dispongo que una vez se produzca mi óbito con cargo a mi herencia se sufraguen todos los gastos ocasionados por mi enfermedad, sepelio, honras fúnebres, se hará una partición ante notario de mis bienes teniendo en cuenta los siguientes apartados. - 1ª, R. F. T., 1 piso en el Magestic C/ Cristobal de Boleda núm. 4, E, 3ª, 4º, 1ª y un apartamento en la calle Montroig nº. 9, 3º, 5ª en Cambrils (Tarragona) además en metálico 1 millón de ptas. - R. (sic) T. A. y R. F. C., 1 piso en la calle Carrera Cejudo núm. planta baja; una finca del Pario en Torre de Fluvià (Cubells).- 2º M. S. 500.000 ptas. - 3º. - El que se cuide de mí hasta mi muerte un apartamento en Cambrils, C. Montroig nº. 9 – 4º piso 5a de Cambrils (Tarragona).

En caso de ingresar para tal objeto en una residencia o centro sanitario se procederá a la venta, así como si tuviera todavía el resto de mis bienes e inmuebles también se proceda a la transformación en metálico para luego distribuirlo. - 4º. - J. M. G. T. 1 millón y además otro millón que se repartirá entre sus tres hijos. Lleida, 17 junio 1999".

III

En la escritura se hace constar que una de las personas designadas en el testamento, J. M. G. T., premurió a la testadora y que por acta de notoriedad autorizada por el mismo notario que autoriza la de herencia se han determinado quiénes son los hijos de éste, legatarios en conjunto de un millón de pesetas. Después se inventarían hasta veinticuatro inmuebles, rústicos y urbanos, situados en Lleida, Cambrils, Cubells, Montgai y Bellvís y 427.128,07 euros en depósitos bancarios y otros activos financieros. Acto seguido los otorgantes interpretan el testamento en el sentido que consideran que los bienes que se mencionan específicamente son prelegados a favor de las personas citadas y que del resto son herederos por séptimas partes iguales, eso es, contando a los hijos de J. M. G. por cabezas, y no de manera colectiva. En la escritura no está testimoniada ni la certificación de defunción de la causante ni la del Registro de actos de última voluntad ni consta de ninguna otra manera si había testamento previo ni resulta el parentesco de las personas que lo otorgan con la causante.

IV

El 2 de junio de 2010 se presentó en el Registro número 1 de Lleida la copia de la escritura que causó el asiento 2700 del Diario 199. El 10 de junio, el registrador Juan José Ortín Caballé denegó la inscripción sobre la base de los siguientes fundamentos de derecho: el testamento que se acompaña a la escritura presentada ha sido redactado con fecha de 17 de junio de 1999, por lo que le son de aplicación las disposiciones de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña. De dicho texto legal resulta: ... Artículo 136. - El testamento tendrá que contener necesariamente la institución de heredero (actualmente 423-1 del Código civil de Cataluña (en adelante, CCCat)). Artículo 322. La sucesión intestada se abre cuando muere una persona sin dejar heredero testamentario o en heredamiento (actualmente artículo 441.1). Artículo 125.3. El testamento nulo o ineficaz por falta de institución de heredero valdrá como codicilo si reúne las condiciones de tal (actualmente 422.3 y 422.6). Artículo 122. En codicilo el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en...

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