RESOLUCIÓN EMO/2854/2011, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ahorro y eficiencia energética, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/2854/2011, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ahorro y eficiencia energética, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

El consumo de energía tiene repercusiones muy negativas en varios aspectos como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, el impacto ambiental de la mayoría de las fuentes energéticas o el destino de recursos económicos a la explotación de materias primas y otros ámbitos económicos de bajo valor añadido.

El consumo ineficiente de la energía provoca un despilfarro de recursos, el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Debe promoverse un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante, así como un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este horizonte. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Empresa y Empleo tiene asignada la ejecución de las actividades de la política energética de la Generalidad de Cataluña fijadas en el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de ahorro y eficiencia energética del PEC se coordina con la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica en Cataluña de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011), y de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003 ); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), en particular, los artículos 18, 19, 21 y 22 de la sección cuarta, donde se recogen las ayudas para la protección del medio ambiente, los artículos 4 y 15 del Reglamento (CE) núm.1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 12.16.2006), el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35), y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01);

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética.

Artículo 2

Convocatoria y dotación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

2.2 La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Resolución es de 24.000.000 euros.

La dotación presupuestaria para el ejercicio 2011 se efectuará con cargo a las aplicaciones económicas siguientes:

Aplicación: 470.0001, empresas privadas.

AR-1 Auditorías energéticas en explotaciones agrarias. Importe máximo: 46.000 euros.

CR-1 Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en plantas de cogeneración. Importe máximo: 240.000 euros.

ER-1 Auditorías energéticas de edificios, servicios no industriales y de alumbrado. Importe máximo: 100.000 euros.

ER-2 Estudios para la mejora de la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 31.000 euros.

IR-1 Auditorías energéticas en la industria y estudios de externalización hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 449.000 euros.

IR-2 Implantación de la Norma ISO-50001 de sistemas de gestión energética. Importe máximo: 13.000 euros.

TC-2 Estudios de viabilidad y actuaciones piloto en el marco de los planes de movilidad urbana (PMU) y planes de desplazamiento de empresa (PDE). Importe máximo: 1.000 euros.

Aplicación: 770.0001, empresas privadas.

AC-1 Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias. Importe máximo: 50.000 euros.

CC-1 Cogeneraciones en el sector no industrial. Importe máximo: 375.000 euros.

CC-2 Microcogeneraciones. Importe máximo: 442.000 euros.

EC-1 Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario. Importe máximo: 362.000 euros.

ER-3 Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 1.376.000 euros.

ER-4 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 1.040.000 euros.

ER-5 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 220.000 euros.

ER-6 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 944.000 euros.

ER-7 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 23.000 euros.

IC-1 Inversiones o renovación en tecnologías energéticamente eficientes en la industria. Importe máximo: 7.534.000 euros.

PC-1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 352.000 euros.

PR-1 Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 434.000 euros.

SC-1 Inversiones o renovación en redes urbanas de calor y frío. Importe máximo: 427.000 euros.

TC-2 Estudios de viabilidad y actuaciones piloto en el marco de los planes de movilidad urbana (PMU) y planes de desplazamiento de empresa (PDE). 1.000 euros.

TC-3 Experiencias piloto en planes de movilidad del vehículo eléctrico. Importe máximo: 30.000 euros.

TC-4 Estaciones de recarga eléctrica para vehículos matriculados. Importe máximo: 150.000 euros.

TC-5 Estaciones de recarga de GNC/GLP para vehículos matriculados. Importe máximo: 188.000 euros.

TC-6 Sistemas de bicicleta pública. Importe máximo: 34.000 euros.

TC-7 Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías. Importe máximo: 197.000 euros.

TR-1 Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 485.000 euros.

TR-2 Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial. Importe máximo: 422.000 euros.

Aplicación: 480.0001, familias.

CR-1 Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en plantas de cogeneración. Importe máximo: 10.000 euros.

ER-1 Auditorías energéticas de edificios, servicios no industriales y de alumbrado. Importe máximo: 8.000 euros.

ER-2 Estudios para la mejora de la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 13.000 euros.

Aplicación: 780.0001, familias.

CC-1 Cogeneraciones en el sector no industrial. Importe máximo: 1.000 euros.

CC-2 Microcogeneraciones. Importe máximo: 20.000 euros.

ER-3 Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 29.000...

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