DECRETO 9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable.

El Decreto 48/1994, modificado por el Decreto 40/2002, de 5 de febrero, atribuyeron a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña las facultades de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones de las personas usuarias que sean incoados en los términos previstos en los artículos 292 y 293 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en las líneas cuya explotación tiene encomendada.

Posteriormente, se han adoptado diversas disposiciones que inciden en el régimen sancionador aplicable al transporte público ferroviario y por cable. Así, en primer lugar, la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable, regula en su Capítulo VII las infracciones y el régimen sancionador en materia de transporte por cable.

Por otro lado, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, ha establecido diversas medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros, entre las cuales se incluye la regulación del régimen sancionador en los supuestos de utilización de manera indebida de este servicio.

Asimismo, el 1 de enero de 2005 ha entrado en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, la cual establece un nuevo régimen sancionador en materia de transporte de viajeros por ferrocarril y deroga la regulación contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia sancionadora.

La experiencia positiva en el ejercicio de la facultad instructora por parte de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y la conveniencia de reforzar las facultades de inspección de los servicios que tiene encomendados, hace que se considere oportuno renovar las facultades instructoras de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a los expedientes sancionadores incoados de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte ferroviario así como por la eventual normativa reguladora del sector ferroviario en Cataluña que se pueda aprobar en el futuro.

Por ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se atribuyen a Ferrocarriles de la...

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