ORDEN MAH/42/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/42/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006.

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2000-2006 y las modificaciones posteriores;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 817/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la adaptación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación;

Considerada la Ley 7/1999, de 30 de julio, del centro de la propiedad forestal;

Considerada la Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible de la silvicultura y el mantenimiento y mejora de los recursos forestales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible que constan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible para los años 2005 y 2006, que se regirán por esta Orden y sus anexos.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

4.1 Se fija para las actuaciones subvencionables, como plazo máximo de justificación, el 30 de junio de 2006, excepto en los casos indicados en los apartados siguientes.

4.2 En el caso de actuaciones realizadas sobre superficies pobladas de pino negro y la mejora de alcornocales, se fija como plazo final de justificación el 30 de agosto de 2006.

4.3 Las actuaciones descritas en la base 29.2 (anexo 1) incluidas en el capítulo 5, tendrán que justificarse antes del 31 de agosto del 2005.

4.4 En el caso de subvenciones del capítulo 4, que no implican ninguna ejecución y por tanto no requieren una justificación, se realizarán, por parte del Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía de la Dirección General de Medio Natural, dos visitas, una durante el año 2005 y la otra durante el año 2006, para comprobar que en la zona objeto de subvención se mantienen las condiciones de otorgamiento.

Artículo 5

Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en la Dirección General del Medio Natural o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correspondientes a la demarcación territorial donde tenga que realizarse la actuación o en el Centro de la Propiedad Forestal en el caso de solicitudes de actuaciones del capítulo 1 y 2 de fincas de titularidad privada.

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet, en la dirección .

Si alguno de los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases de la convocatoria ya figurara en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Artículo 6

Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 2 de fincas de titularidad pública, 3, 4 y 5 se tramitarán por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se resolverán por el director general.

Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 1 y 2 de fincas de titularidad privada se tramitarán por el Centro de la Propiedad Forestal y se resolverán por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal por delegación del Consejo Rector del Centro.

Artículo 7

7.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán de acuerdo con el Plan de desarrollo rural específico de Cataluña, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2000, para el periodo 2000-2006 y sus modificaciones posteriores.

7.2.a) El importe máximo de gasto público elegible para esta convocatoria, cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña es de 15.216.899,93 euros. Esta cantidad se desglosa en:

Capítulo 1 de las bases (submedida i1 PDR): 100.000 euros.
Capítulo 2 de las bases (submedida i2 PDR): 10.238.197,60 euros.
Capítulo 3 de las bases (submedida i3 PDR): 3.418.933,13 euros.
Capítulo 4 de las bases (submedida i5 PDR): 845.129,54 euros.
Capítulo 5 de las bases (submedida i6 PDR): 614.639,66 euros. Artículos 8 a 10

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos podrán redistribuirse en función de las solicitudes admitidas.

b) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al capítulo 1 irá a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal.

c) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña correspondiente al capítulo 2 de ayudas de terrenos forestales de titularidad privada, 6.819.264,47 euros, irá a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal y el resto, correspondientes a terrenos forestales de titularidad pública, 3.418.933,13 euros, irá a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña correspondiente a los capítulos 3, 4 y 5 de las bases irá a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.3 La part de cofinanciación a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se imputará a las partidas siguientes:

MA04D/760220400/4422.

MA04D/770220200/4422.

MA04D/780000100/4422.

7.4 Los créditos iniciales indicados en el artículo 7.2 pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que pudiera disponerse de créditos adicionales se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Artículo 8

Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias.

8.1 En el supuesto de que el importe de las solicitudes presentadas al amparo del capítulo 1, superen el presupuesto establecido se realizará una reducción proporcional de las ayudas solicitadas.

8.2 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas por las actuaciones del capítulo 2 secciones 1, 2, 3, 4 y 5 sobrepase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

  1. prioridad:

    Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF: proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión y mejora forestal) en terrenos públicos (sección 5).

  2. prioridad:

    Reforestación de frondosas de crecimiento lento en zonas...

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