RESOLUCIÓN EMO/1263/2012, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la participación en el proceso selectivo para el acceso a la habilitación de guía de turismo de Cataluña, las cuales se publican en el anexo a esta Resolución, y se abre la convocatoria correspondiente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto lo que dispone el artículo 4 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo;

Visto lo que dispone el artículo 8 de la Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, y de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados, de conformidad con las bases del anexo 1 y el temario del anexo 2 de esta Resolución.

Barcelona, 14 de junio de 2012

Marian Muro Ollé

Directora general de Turismo

Anexo 1

Bases

—1 Convocatoria

Se convoca el proceso selectivo para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, con o sin idiomas extranjeros, y de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados. Las personas candidatas pueden presentarse también al lenguaje de signos. Serán habilitadas todas aquellas personas candidatas que, cumpliendo todos los requisitos solicitados, superen las pruebas de habilitación.

También pueden presentarse a la presente convocatoria aquellas personas que están en posesión de una habilitación como guía de turismo expedida por otra administración pública, en las condiciones que se señalan en las bases.

—2 Requisitos generales de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados, es necesario cumplir el requisito siguiente:

Ser guía de turismo de Cataluña habilitado por la Generalidad de Cataluña.

2.2 Para ser admitidos en el proceso selectivo para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Cataluña es necesario cumplir los requisitos siguientes:

2.2.1 Tener nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de un país con reciprocidad de trato con España en esta materia.

2.2.2 Estar en posesión del título de técnico de empresas turísticas, de técnico de empresas y actividades turísticas, de diplomado en turismo, o bien una licenciatura o título de grado universitario homologado, o bien haber aprobado el ciclo formativo de grado superior de información y comercialización turísticas.

2.2.3 Si se trata de un título extranjero es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio competente.

2.2.4 Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, que se acreditarán en la forma que especifica la base 6.4 de esta convocatoria.

2.3 Para ser admitidos en el proceso selectivo para el reconocimiento de habilitaciones expedidas por otras administraciones públicas es necesario:

Haber ya instado el reconocimiento de la habilitación de guía de turismo expedida por otra administración pública.

2.4 Estos requisitos deberán cumplirse como máximo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes mencionado en el apartado 3.2.

2.5 En todos los casos será necesario haber abonado las tasas correspondientes, de acuerdo con la base 3.5.

—3 Solicitudes y pago de tasas

3.1 Modelo de las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben dirigir a la subdirectora general de Programación Turística y se deben formalizar en modelo normalizado.

Los ejemplares están a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, en la Dirección General de Turismo, en la red de Oficinas de Gestión Empresarial de Cataluña y en las páginas web http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio y http://www20.gencat.cat/portal/site/oge.

3.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Gestión Empresarial de Cataluña, cuyas direcciones son consultables en el enlace http://www20.gencat.cat/portal/site/oge.

Asimismo, también podrán presentarse en los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

3.4 Documentación que se debe presentar.

3.4.1 Para tomar parte en la convocatoria de ampliación de idiomas:

Solicitud rellenada y firmada.

3.4.2 Para tomar parte en las pruebas de habilitación de guías de turismo de Cataluña:

Solicitud rellenada y firmada.

Será necesario indicar en el formulario de solicitud que se dispone de una de las titulaciones académicas que se concretan en la base 2, como mínimo.

En el caso de ser extranjeros no residentes en territorio español, fotocopia compulsada del documento acreditativo de su identidad.

En el caso de titulaciones extranjeras, será necesario indicar en el formulario de solicitud que se dispone del correspondiente documento de homologación del Ministerio competente.

En el caso de tener nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea ni asociado al Acuerdo del espacio económico europeo, será necesario adjuntar un certificado original en el que se haga constar que una persona con nacionalidad española no será discriminada en virtud de su nacionalidad para ejercer la actividad de guía de turismo en el país del que se trate. El certificado deberá ser emitido por la autoridad competente (embajada, consulado u organismo de la administración pública competente en materia de guías de turismo).

3.4.3 Para tomar parte en la prueba para el reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas:

Solicitud rellenada y firmada.

En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna lengua extranjera se deberá indicar en el formulario de solicitud que se dispone de uno/s de los diplomas siguientes:

Proficiency in English por la Universidad de Cambridge, Proficiency in English por la Universidad de Michigan, Test of English as a Foreign Language, Mittelstuffe del Goethe Institut de Múnich o diploma superior del mismo instituto, certificado de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, Certificazione del Livello d’Italiano (CELI), Diplôme d’Études de Langue Française (DELF), o cualquier otro equivalente reconocido como tal por los respectivos consulados. También es válido un documento emitido por una administración pública de haber cursado estudios secundarios del país donde sea oficial la lengua de la que quiere habilitarse.

En el caso de que la documentación no esté escrita en catalán o castellano, la Dirección General de Turismo podrá pedir una traducción jurada, cuyo coste irá a cargo de la persona solicitante.

La firma de la solicitud por la persona candidata comportará el consentimiento al Departamento de Empresa y Empleo para obtener por medios electrónicos la información respecto a los datos que contiene. En caso de no autorizar la consulta por medios telemáticos por parte del Departamento de Empresa y Empleo, las personas candidatas deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.

3.5 Pago de las tasas.

Las tasas deberán abonarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo previsto en la base 3.2 de esta convocatoria. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención determinará la exclusión de la persona candidata del proceso selectivo.

La carta de pago de las tasas será emitida por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Si la solicitud se presenta en cualquiera de las oficinas de la red OGE, el pago de la tasa se podrá efectuar en la misma oficina.

Si la solicitud se presenta en cualquiera de los lugares o medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona candidata deberá recoger la carta de pago en cualquier oficina de la red OGE siempre que justifique haber realizado el trámite de solicitud.

3.5.1 Cuantía.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, la cuantía establecida en concepto de inscripción a las pruebas es el siguiente:

  1. Inscripción a las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.

  2. Si la persona candidata se presenta a examen de más de un idioma (sin contar ni el catalán ni el castellano), 15 euros por cada idioma adicional.

  3. Inscripción a las pruebas para ampliación de idiomas para personas que ya dispongan de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.

    3.5.2 Exenciones y bonificaciones.

  4. Están exentas de esta tasa las personas candidatas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en situación de paro, inscritos/as en la oficina de trabajo del Departamento de Empresa y Empleo y/o, si es el caso, del INEM, y no perciban ninguna contraprestación económica. La persona candidata deberá indicar en el epígrafe correspondiente de su solicitud esta circunstancia y no será necesario que acredite documentalmente esta situación.

  5. Se establecen las bonificaciones siguientes:

    2.1 Bonificación del 30% para las...

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