RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, sobre aprobación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

Extracto


RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, sobre aprobación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

RESOLUCIÓN

de 29 de diciembre de 2010, sobre aprobación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

Vista la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Síndic de Greuges deberá aprobar el Reglamento de organización y de régimen interno de la institución,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges de Cataluña, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Segundo. Ordenar la publicación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 29 de diciembre de 2010

Rafael Ribó

Síndic

Reglamento

de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este reglamento es regular la organización, el funcionamiento y el régimen interno del Síndic de Greuges.

2. El síndic o síndica ejerce la potestad organizadora y la potestad reglamentaria en los términos establecidos por la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

3. El síndic o síndica podrá dictar instrucciones internas en materia de personal, y de funcionamiento y régimen interno de la institución.

Título I

Organización y funcionamiento del Síndic de Greuges

Artículo 2

Organización y dirección

Corresponderá al síndic o síndica la organización y la dirección de la administración de la institución.

Artículo 3

Estructura del Síndic de Greuges

1. Para el cumplimiento de sus fines el Síndic de Greuges se estructura en:

a) El síndic o síndica

b) El adjunto o adjunta general

c) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes

d) El secretario o la secretaria general

e) Los directores de áreas de trabajo

f) El director o directora del Gabinete del Síndic

g) Los otros adjuntos sectoriales que nombre el Síndic de Greuges.

2. El número y las funciones de las áreas de trabajo se determinarán por resolución del Síndic de Greuges.

Artículo 4

El Consejo de Dirección

1. Se crea el Consejo de Dirección como órgano de consulta y de asesoramiento del Síndic de Greuges en todas las materias de organización y de funcionamiento de la institución. El Consejo estará presidido por el síndic o síndica e integrado por el adjunto o adjunta general, el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, el secretario o secretaria general, los directores de áreas de trabajo, el director o directora de Gabinete y los otros adjuntos sectoriales o cargos que puedan nombrarse.

2. El Consejo de Dirección se reunirá siempre que el síndic o síndica lo estime necesario, el orden del día será fijado por el síndic o síndica y se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Artículo 5

Los consejos asesores

1. El Síndic de Greuges podrá constituir consejos asesores con expertos externos.

2. La composición, las funciones y los derechos de asistencia a las sesiones de los consejos asesores se definirán en la norma de creación.

Artículo 6

El adjunto o adjunta general

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir las relaciones de la institución con el Parlamento, la Administración de la Generalitat, los ayuntamientos y los defensores locales y universitarios.

b) Asumir la dirección, el control y la evaluación de los procedimientos de tramitación de quejas y consultas.

c) Asumir la dirección del Servicio de Atención a las Personas y de las actuaciones de este servicio en el territorio.

d) Dirigir, coordinar y programar la comunicación institucional del Síndic de Greuges, las publicaciones y el tratamiento lingüístico.

Artículo 7

El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:

a) La misión de promover los intereses de los derechos de los niños y los adolescentes y velar por el cumplimiento de las condiciones de su desarrollo integral.

b) Presentar, a la comisión del Parlamento que corresponda, el informe anual sobre la situación de la infancia en Catalunya.

c) Dirigir, planificar y controlar las materias y actuaciones asignadas a su área, atendiendo especialmente a la responsabilidad de plantear resoluciones de quejas, elaborar y/o supervisar los informes sobre los asuntos encomendados por el síndic o síndica, y proponer la apertura de actuaciones de oficio y de modificación normativa.

Artículo 8

El secretario o secretaria general

El síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:

a)...

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