RESOLUCIÓN VCP/2519/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

VCP/2519/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

Estas bases reguladoras tienen entre sus objetivos impulsar y promocionar las iniciativas de sindicatos y asociaciones profesionales agrarias, así como de las entidades que dependen de ellos, como agentes de cooperación y sensibilización y de educación para el desarrollo que, en los últimos años, han ido consolidando líneas de actuación en el terreno del apoderamiento de actores, la creación de una ciudadanía crítica y plenamente consciente de sus derechos, el fortalecimiento de organizaciones sindicales en los países del sur y de la economía social y las estrategias de incidencia política en el ámbito de los derechos laborales. Asimismo, el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010 considera a las organizaciones sindicales como agentes clave de la cooperación para el desarrollo, dado que su razón de ser originaria se fundamenta en los principios de justicia y de solidaridad, de transformación social, de defensa de los derechos humanos y de fortalecimiento democrático, hechos que justifican el establecimiento de líneas específicas de apoyo a través de convocatorias con el fin de dotar a los agentes sindicales y a las organizaciones profesionales agrarias de un instrumento que responda a las necesidades y los objetivos que marca el Plan director.

En este sentido, el Plan director 2007-2010 señala que, para contribuir a consolidar el papel del conjunto de las organizaciones sindicales como agentes de desarrollo es necesario establecer modalidades de subvención adecuadas a los distintos tipos de actuaciones y a las peculiaridades de los distintos agentes, promover las redes internacionales de agentes sindicales prestando una atención especial a las redes norte-sur e impulsar las actuaciones coordinadas con otros agentes relevantes en el ámbito de la promoción y el respeto integral de los derechos humanos de segunda generación. Igualmente, el Plan director de 2007-2010 reconoce el vínculo existente entre la ocupación, las capacidades productivas y los derechos laborales, ya que la creación y el fortalecimiento del tejido productivo y empresarial no se traducirán en un desarrollo humano sostenible si no se asegura el respeto a los derechos humanos, laborales y ambientales de conformidad con los estándares internacionales. Por ello, el Plan director establece varios objetivos vinculados a la cooperación sindical internacional y exige dar prioridad al refuerzo de las capacidades de acción colectiva para el ejercicio y la exigibilidad de los derechos laborales por parte de los trabajadores y las trabajadoras, lideradas por los sindicatos.

Las actuaciones objeto de apoyo mediante esta convocatoria tienen por objeto favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo bajo, elevada pobreza y fuertes desigualdades, según los indicadores de ámbito internacional, como el IDH del PNUD, el índice de Gini, el índice de equidad de género y el porcentaje de pobreza absoluta, y que consistan en acciones que conduzcan a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables para promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

Por todo ello, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD), en su reunión del 11 de diciembre de 2009, aprobó, por un lado, las líneas maestras de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos y, por otro lado, autorizó la convocatoria correspondiente al año 2010.

Visto lo dispuesto en los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;

Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la ACCD;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la ACCD de fecha 16 de marzo de 2007 concedida al vicepresidente de dicho Consejo, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar y hacer públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de cooperación al desarrollo que hay que realizar en determinados países socios del sur y de educación para el desarrollo impulsados por sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos y que se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir la convocatoria pública para el período 2010 para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones que prevé esta Resolución.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 10 de septiembre de 2010 incluido.

Artículo 4

El importe total máximo de las subvenciones que se concederán es de un total de 800.000 euros que se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2010 a cargo de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Cooperación al Desarrollo, y 6880D/48200013, Educación y capacidades.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución VCP/1320/2009, de 5 de mayo, por la que se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar programas y proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación y actuaciones de capacitación y formación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos, y se convoca el concurso para concederlas.

Disposición final

La presente resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 12 de julio de 2010

David Minoves i Llucià

Vicepresidente del Consejo de Administración

Anexo 1

Bases comunes a todas las líneas de subvención

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo que hay que realizar en determinados países del sur y de educación para el desarrollo impulsados por sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en lo establecido por el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

—2 Líneas de subvención

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea de subvención de proyectos de cooperación al desarrollo que hay que realizar en determinados países socios del sur.

  2. Línea de subvención de proyectos de educación para el desarrollo.

    —3 Entidades beneficiarias

    3.1 Son beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos y las organizaciones profesionales agrarias, así como las fundaciones y las asociaciones que dependen de ellos.

    3.2 Solo puede presentarse como solicitante un único organismo de los descritos en el párrafo anterior, ya sea a través de su sindicato, organización profesional agraria, fundaciones y/o asociaciones o cualquier otra estructura que dependa de ellos. Esta entidad será la que se erija como única responsable ante la ACCD de las obligaciones que se contraigan al amparo de estas bases reguladoras, independiente de los organismos ejecutantes de las actuaciones objeto de financiación.

    3.3 Las entidades o los organismos que se presenten a esta convocatoria no podrán concurrir en ninguna otra convocatoria de subvenciones que la ACCD convoque durante el año en curso.

    3.4 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, ya sea mediante la presentación individual o bien mediante la presentación en concertación con otros sindicatos o asociaciones que se contemplen en el apartado 3.1 del anexo 1 de estas bases. Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de las condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones, lo que deberán acreditar mediante la presentación, por parte de todas las entidades que componen el concierto, de la documentación que se solicita en el apartado 11.1.2.i) del anexo 1 de las bases reguladoras.

    —4...

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