ORDEN ECF/567/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña para el año 2010.

Extracto


ORDEN ECF/567/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña para el año 2010.

ORDEN

ECF/567/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña para el año 2010.

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como su información, formación y educación.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, entre otros, el fomento de las asociaciones de los personas consumidoras y usuarias y su participación en los procedimientos que las afecten.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, establece que el Gobierno debe fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y debe apoyarlas.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, le atribuye todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los personas consumidoras y usuarias.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado po...

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