Extracto
DECRETO 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña.
DECRETO
195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña. La Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, prevé el desarrollo reglamentario de los procedimientos y criterios de adjudicación de viviendas de protección oficial, y la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, establece una reserva de viviendas para personas con movilidad reducida. Como desarrollo de la Ley 24/1991, se dictó el Decreto 282/1195, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas, modificado por el Decreto 87/1998, de 31 de marzo. El Decreto 282/1995 fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya parte dispositiva, una vez convertida en firme la sentencia, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por la Resolución de 16 de mayo de 2000. Por otra parte, sigue vigente el Decreto 53/1991, de 4 de marzo, por el que se regula la cesión de las viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de arrendamiento. Asimismo, el Decreto 201/1998, de 30 de julio, define las líneas de financiación y de las ayudas públicas para actuaciones protegibles en materia de vivienda a cargo de los presupuestos de la Generalidad y concreta las ayudas reguladas en el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, para el período 1998-2001, gestionadas directamente por la Generalidad. El presente Decreto viene a sustituir el Decreto 282/1995, de 11 de octubre, y tiene por lo tanto, como objeto inmediato, la regulación de la Comisión de Adjudicación y el establecimiento de los criterios y del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, el procedimiento de adjudicación en segundas transmisiones y la regulación unitaria de las promociones finalistas. También lleva a cabo la adecuación necesaria al nuevo marco jurídico estatal y catalán sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda. La competencia en dicha materia está prevista en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social, y el Decreto 275/1988, de 12 de setiembre, por el que se adscribe al Departamento de Bienestar Social determinadas competencias en materia de vivienda. Por todo lo expuesto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión de Gobierno Local, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de la consejera de Bienestar Social, Decreto: Capí...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- REAL DECRETO 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiacion de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998-2001.
- LEY 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 1242, pág. 133, de 15.1.1990).
- LEY 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas. (Corrección de errata en el DOGC núm. 1527, pág. 6204, de 9.12.1991).
- LEY 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.
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