ORDEN PTO/78/2003, de 19 de febrero, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos de los procedimientos de concesión de ayudas para la adquisición y la rehabilitación de viviendas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/78/2003, de 19 de febrero, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos de los procedimientos de concesión de ayudas para la adquisición y la rehabilitación de viviendas.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha ido estableciendo de manera continuada durante los últimos años líneas de ayudas con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda y potenciar las políticas de rehabilitación.

Mediante la presente Orden, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas amplía los canales de información y de prestación del servicio de ayudas para la rehabilitación y adquisición de viviendas, con la incorporación de estos servicios a la Administración Abierta de Cataluña.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; previo informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Los procedimientos

1.1 Se pueden iniciar y tramitar por medios telemáticos y en los términos que establece la presente Orden los procedimientos que a continuación se indican:

a) Ayudas para la rehabilitación de viviendas.

b) Ayudas para la adquisición de viviendas.

1.2 Estos procedimientos, que continuarán rigiéndose por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas mediante las normas que establece la presente Orden.

1.3 Las solicitudes relativas a los procedimientos mencionados pueden tramitarse por los medios telemáticos del Portal de la Administración Abierta de Cataluña.

Artículo 2

Las solicitudes

2.1 Las solicitudes de inicio de estos procedimientos tienen los mismos efectos jurídicos, deben cumplir los mismos requisitos y están sometidas a las mismas condiciones que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.2 Las...

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