ORDEN de 30 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas que han de aplicar las entidades de inspección y control (EIC) concesionarias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 2358, pág. 3092, de 25.3.1997).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 2320 – 30.1.1997 1085
comprobarán que reúne los requisitos que se
exigen y que se adjuntan los documentes pre-
ceptivos, y la tramitarán para su propuesta. En
caso contrario, requerirán al firmante de la so-
licitud para que, en el plazo de 10 días, pueda
corregirla o tramitar los documentos precepti-
vos, con advertencia de archivo de la petición
si se produce el incumplimiento.
7.2 Sin perjuicio de lo que dispone el pun-
to anterior, los servicios territoriales tramitarán
a la Dirección General de Turismo un informe
donde se califique la solicitud. En Barcelona, la
Dirección General de Turismo impulsará la
función informadora sirviéndose del cuerpo de
inspectores del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo.
Artículo 8
Concesión de subvenciones
8.1 A propuesta del director general de
Turismo, se resolverá la solicitud en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la finaliza-
ción del período de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin haber sido resuelta,
se entenderá desestimada por silencio.
8.2 La resolución del consejero de Industria,
Comercio y Turismo fijará las cantidades con-
cedidas, los conceptos que se subvencionan, y
el plazo en el que será necesario presentar los
justificantes de haberse realizado los gastos o
inversiones objeto de la subvención.
Artículo 9
Aceptación de la subvención
Para conseguir un máximo aprovechamiento
de los recursos presupuestarios, ajustándose a los
calendarios de programación económica de la
Generalidad de Cataluña, la resolución de conce-
sión de estas subvenciones incluirá el requeri-
miento al beneficiario para que en el plazo máximo
de 15 días hábiles a contar desde el día siguien-
te al de la notificación de la resolución, manifieste
por escrito a la Dirección General de Turismo la
aceptación o la renuncia del importe de la ayu-
da con sus correspondientes condiciones de plazo
y justificación. Si transcurrido este plazo no se ha
recibido la comunicación escrita del solicitante,
se entenderá que se renuncia a la subvención y
se procederá a su revocación, sin perjuicio de los
recursos que pueda interponer el interesado.
Artículo 10
Justificación de las subvenciones
10.1 La justificación de las actividades para
las que se haya concedido la subvención se rea-
lizará mediante la presentación de facturas y
recibos originales, sin perjuicio de adjuntar fo-
tocopia para su compulsa y devolución, exten-
didos con toda la información del modelo ofi-
cial establecido a este efecto por la normativa
vigente.
Memoria de actividades en relación con la
finalidad para la que ha sido concedida la sub-
vención.
10.2 Todos los justificantes citados se pre-
sentarán en el registro de entrada del Departa-
mento acompañados de un escrito donde se
haga constar el número del expediente para
verificar el cumplimiento del plazo de presen-
tación fijado en la resolución así como de una
relación numerada de los mismos y agrupados
en función del concepto del presupuesto que se
presentó en el momento de pedir la subvención,
siguiendo el modelo que se adjuntará con la
notificación de la resolución de concesión.
Artículo 11
Revocación y reducción de la subvención
11.1 Procederá la revocación de la subven-
ción cuando el beneficiario incumpla la obliga-
ción de justificación en el plazo fijado en la re-
solución y por el importe previsto en ésta.
11.2 Procederá la reducción de la subven-
ción, en proporción al grado de incumplimiento,
cuando el beneficiario no acredite con los jus-
tificantes haber llegada al total del presupues-
to, siempre y cuando la inversión y las obras se
hayan llevado a cabo.
Artículo 12
Aplicación presupuestaria
Estas subvenciones serán a cargo de la apli-
cación presupuestaria 13.08.772.02 del presu-
puesto de la Generalidad de Cataluña para 1997.
La concesión de estas subvenciones queda con-
dicionada a la existencia de fondo presupuesta-
rio en la partida citada.
Artículo 13
Información complementaria
La Dirección General de Turismo se reserva
el derecho de llevar a cabo inspecciones o soli-
citar documentación complementaria para una
mejor garantía del buen fin de la actuación sub-
vencionada y los beneficiarios de la ayuda que-
dan obligados a facilitar estas comprobaciones
siempre que sean requeridos a este efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 18 de diciembre de 1996
ANTONI SUBIRÀ I CLAUS
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(96.351.019)
ORDEN
de 30 de diciembre de 1996, por la que se actua-
lizan las tarifas que han de aplicar las entidades
de inspección y control (EIC) concesionarias de
la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la se-
guridad, la calidad y la normativa industriales.
El artículo 20 de la Orden de 17 de marzo de
1986, por la que se regula la concesión de las
tareas de inspección y control reglamentario en
el ámbito de la seguridad, la calidad y la norma-
tiva industriales, establece que las tarifas que han
de aplicar las entidades de inspección y control
de la Generalidad de Cataluña se fijarán me-
diante una orden del Departamento de Indus-
tria, Comercio y Turismo.
La Orden de 27 de diciembre de 1995
(DOGC de 5.1.1996) fija las tarifas correspon-
dientes a determinados ámbitos reglamentarios,
así como las aplicables con carácter general
cuando no existe una regulación específica para
el año 1996.
La revisión de las tarifas para el año 1997 se
ha hecho bajo el criterio de contención de pre-
cios. Por ello las tarifas correspondientes a 1997
serán iguales que las del 1996. Las únicas mo-
dificaciones corresponden, básicamente, a la
mejora en la especificación de las tarifas de gases
combustibles e instalaciones de alta tensión.
En consecuencia, vistas las solicitudes de los
concesionarios, de acuerdo con las normas que
establece el Reglamento general de contratos
del Estado, los indicadores de precios al consu-
mo y las especificaciones de la concesión a las
EIC de las tareas de inspección y control regla-
mentarios,
ORDENO:
CAPÍTULO 1
Tarifas generales y complementarias
Artículo 1
Condiciones de aplicación
1.1 En ausencia de una regulación especí-
fica para un campo de actuación determinado,
y también para los campos regulados específi-
camente cuando no existe módulo o tarifa con-
creta aplicable por la peculiaridad de la tarea a
realizar, las entidades de inspección y control de
la Generalidad de Cataluña (EIC), cuando ac-
túen como concesionarias de ésta, aplicarán con
carácter general las tarifas siguientes en función
del tiempo real total invertido por el inspector
acreditado, técnico titulado:
G1: 10.040 por hora de inspector.
G2: 2.880 ptas. por desplazamiento, cuando
el trabajo se realice fuera de las oficinas de la
EIC (cantidad fija por expediente y jornada).
1.2 Cuando la supervisión o realización de
las pruebas periódicas relativas a una misma em-
presa supere las 170 horas de trabajo de un ins-
pector acreditado de la EIC en un solo año, ésta
podrá establecer un acuerdo con la empresa
para aplicar las tarifas generales G1 y G2 al tiem-
po real de control, en vez de las tarifas unitarias
fijadas en esta Orden.
En la evaluación del tiempo de inspector se
incluye todo el tiempo que un inspector acredi-
tado destine al estudio, a las pruebas y a los des-
plazamientos necesarios para la realización de
la tarea solicitada. En ningún caso el importe fac-
turado por el concepto de desplazamiento
(G2) a una misma entidad no podrá superar el
10% del importe facturado a aquella por el con-
cepto relativo a la tarifa G1.
En las tarifas generales que se aprueben por
esta Orden, están comprendidos todos los gastos
que la realización del servicio puede ocasionar
a la EIC, incluyendo el coste del soporte que de
forma racional le ha de facilitar la infraestruc-
tura técnico-administrativa de la EIC, indepen-
dientemente del soporte material que corres-
ponda al solicitante.
1.3 Cuando se adjunte a un expediente una
o varias carpetas separatas correspondientes a
aparatos complementarios sujetos a otros regla-
mentos de seguridad no comprendidos en esta
Orden, siempre que no requieran proyecto, las
tarifas anteriores se incrementarán con la tari-
fa siguiente:
G3: 6.600 ptas. por cada separata de instala-
ción sometida a reglamento de seguridad que no
necesita presentación de proyecto.
La recepción de la separata comportará ve-
rificar que los recuadros de la carpeta están de-
bidamente cumplimentados, que se aporta la do-
cumentación exigida de acuerdo con sus
instrucciones y su envío a la oficina pertinente.
1.4 Por cada copia certificada de los ante-
cedentes de un expediente o informe reglamen-
tario:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR