ORDEN BEF/305/2005, de 4 de julio, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo al acogimiento residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/305/2005, de 4 de julio, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo al acogimiento residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

Según el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Según el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo al acogimiento residencial para personas mayores, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo despliega, modificada por la disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales; y según el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurno de centros de día para personas mayores;

Según la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Según la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tutelados para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de los programas correspondientes.

1.2 Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social y las entidades públicas de servicios sociales que presten servicios incluidos en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de este Programa.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria para la acreditación como entidad colaboradora, en los tres programas, se tienen que formular en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 5 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

2.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y adjuntando la documentación que se indica en el anexo 4 para acreditar los requisitos y las condiciones exigidos, se tienen que presentar en las dependencias mencionadas en el anexo 5, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 La convocatoria se mantiene abierta todo el año natural.

Artículo 3

Criterios y condiciones

3.1 Los criterios y las condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de esta Orden:

a) Programa de apoyo al acogimiento residencial, centro de día y vivienda tutelado para personas mayores: anexo 1.

b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.

La aplicación de los criterios mencionados a los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente, sino considerando también la calidad asistencial y estructural del establecimiento de manera global.

c) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.

3.2 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, previo informe de la Subdirección General de Programación y Evaluación del ICASS, priorizará las propuestas de convenio de plazas colaboradoras en aquellos centros acreditados que se encuentren en las comarcas catalanas con un nivel de cobertura de plazas inferior a la media catalana, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales 2004, con el objetivo de fomentar la accesibilidad y la equidad territorial de la población.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación solicitada, y emitirá el informe correspondiente.

4.2 El Comité de acreditación previsto en el artículo 8 de esta Orden evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y dictará resolución.

4.3 La resolución tiene que indicar el Programa y, si procede, los servicios para los cuales se acredita la entidad colaboradora.

4.4 La resolución, debidamente motivada, y la notificación de otorgamiento o de denegación de la acreditación como entidad colaboradora se debe hacer dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4.5 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar del día después de la recepción de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular de la dirección general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.6 Una vez emitida la resolución de acreditación del servicio o establecimiento, se hará la anotación registral correspondiente al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Bienestar y Familia, y será considerada un dato básica registral a efectos de publicidad.

Artículo 5

Acreditación

5.1 La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un periodo de tres años y está sujeta a las verificaciones periódicas que la Administración considere oportunas.

Pasado este periodo se considerará prorrogada por el mismo periodo, siempre y cuando no haya causa de revocación.

5.2 Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán por parte del Departamento de Bienestar y Familia una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.

5.3 La acreditación como entidad colaboradora no comporta la recepción efectiva de personas beneficiarias del programa correspondiente por parte de ésta, la cual requerirá la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y a otras condiciones de este acceso.

5.4 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídico-administrativa.

Artículo 6

Exclusión temporal de la relación de entidades colaboradoras

El convenio que prevé el artículo 5.3 tiene que contener una cláusula que prevea que cuando se incoe un expediente sancionador por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios o por una falta muy grave, el ICASS excluirá temporalmente a la entidad de la relación de entidades colaboradoras, hasta que haya resolución que ponga fin a la vía administrativa en el expediente sancionador.

Artículo 7

Revocación de la acreditación

7.1 La acreditación podrá ser revocada durante el periodo de vigencia, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones existentes en el servicio o establecimiento en el momento de su otorgamiento, previo expediente en el cual se dará vista a los interesados, y que será resuelto en un periodo de seis meses.

7.2 Son causas de revocación de la acreditación:

a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecidos en los anexos de esta Orden.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de acreditación.

c) Cuando el servicio o establecimiento sea sancionado por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios o por una falta muy grave. En este caso, la entidad no podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de dos años.

d) El hecho de que las personas beneficiarias del Programa o de su familia paguen, por cualquier concepto, una cantidad económica superior a la establecida en la resolución de concesión de ayuda económica, a excepción de los programas que prevean servicios complementarios.

e) El hecho de no prestar el servicio en las condiciones específicas de cada programa.

f) La renuncia. En este caso, la entidad no se podrá presentar de nuevo durante un periodo de dos años.

g) El cambio de la entidad...

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