ORDEN ASC/123/2007, de 30 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/123/2007, de 30 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía; y el resto de los reglamentos de estructuración vigentes;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria e importe máximo

2.1 El importe máximo inicialmente disponible es de 880.093 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto prorrogado para el año 2007.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria hasta un importe máximo adicional de 960.093 euros con cargo a la misma partida.

2.3 El crédito incluido en los puntos 1 y 2 podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 29 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado y a la entidad colaboradora del Programa y prestadora del servicio. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero Expedientes de Prestaciones Individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de ayudas a personas.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de abril de 2007

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar

.1 Objeto

El Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda económica complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las...

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