ORDEN TRI/58/2004, de 9 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/58/2004, de 9 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga parcial formulada por los sindicatos CCOO y UGT (RE de 1 de marzo de 2004), que afecta a los funcionarios de la Administración de Justicia entre las 11 horas y las 13 horas del día 12 de marzo de 2004;

Considerando que el servicio que prestan los funcionarios convocados por la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia, y en concreto, el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales, que necesitan del personal administrativo para desarrollar su función, y por tanto poder dar la tutela judicial efectiva tal como señala el artículo 24 de la Constitución Española;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que en huelgas de toda la jornada de trabajo se dictaron las Órdenes de 17 de junio de 2002 y de 20 de noviembre de 2002, como antecedentes más próximos a los actuales, pero en el presente caso, considerando que la huelga solo es de dos horas durante la jornada de trabajo, hecho que posibilita al jefe de cada unidad redistribuir el trabajo urgente durante el resto de la jornada, queda justificada la necesidad de modificar el criterio seguido en las anteriores huelgas y adaptarlo a la huelga parcial de dos horas prevista para el día 12 de marzo de 2004;

Considerando la duración de la huelga, hay que establecer unos servicios mínimos consistentes en garantizar el servicio de registro de documentos, ya que si no se hiciera así podría comportar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y en los intereses de las personas y, en todo caso, los servicios del juzgado de guardia, tal como se detallaba en la última Orden 390/2003, de 20 de noviembre;

Considerando que la huelga afecta al personal funcionario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que las funciones de ejecución en materia laboral son de competencia de la Generalidad de Cataluña según el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía, y que la competencia en materia de la Administración de Justicia se prevé en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, y en las competencias...

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