ORDEN EMO/308/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

En el actual contexto económico la necesidad de medidas de apoyo a la generación de ocupación, a la creación y al crecimiento de las empresas se manifiesta como prioridad. Hacen falta nuevos estímulos, mecanismos y respuestas efectivas de apoyo al emprendimiento y a la constitución de nuevas empresas que permitan abrir vías de reactivación económica.

En este sentido hay que tener en cuenta el estudio prospectivo anual sobre crecimiento de 2013, donde se destaca la necesidad de mejorar el entorno empresarial para aumentar la competitividad de la economía de la UE y, en coherencia con esa necesidad, se evidencia que las medidas de apoyo a la empresa a menudo no tienen en cuenta las características de las pequeñas empresas, y en particular de las microempresas, así como tampoco el ámbito específico de la financiación.

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión, del Parlamento Europeo, del Consejo, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, establece la necesidad de promover en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

En coherencia con ese objetivo de creación y crecimiento, el Departamento de Empresa y Empleo publicó la Orden EMO/250/2013, de 15 de octubre, a través de la cual se estableció una línea específica de subvención para la incorporación de personas socias en cooperativas o sociedades laborales.

Esta línea de subvenciones se ha convertido en un instrumento esencial para alcanzar parte de las finalidades y objetivos de las políticas activas de empleo establecidas por las referencias mencionadas y concretadas por la acción de Gobierno.

La presente Orden reguladora actúa en un sentido favorecedor de continuidad de esa línea de subvención para el año 2014 para las cooperativas y sociedades laborales, para reforzar de forma directa tanto la generación de ocupación, como la creación y el crecimiento de estas empresas.

Así mismo, la Orden se circunscribe dentro de las actuaciones del programa de cooperación público-privada Aracoop , iniciado en el año 2013 y promovido por el Departamento de Empresa y Empleo en el contexto de Catalunya Emprèn , con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas.

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013);.

Dado el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013);.

Dado el Reglamento (UE) núm. 717/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014);.

Dado que la resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial para la Ocupación y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado;

3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006,de 21 de julio;

Dadas la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014), y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 6554, de 31.1.2014);

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento Empresa i Empleo y en el uso de las facultades que me han sido atribuidas,

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 419.976,63 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/470000113/6611.

Este importe máximo se podrá ampliar de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento, por resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.2 La presente convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de la concesión, a las disponibilidades presupuestarias, así como a la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2014.

2.3 Esta actuación podrá ser elegible a través del programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Ocupación para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo (FSE), con una cofinanciación del 50%. En todo caso, las incorporaciones de socios/as producidas con anterioridad al 1 de enero de 2014 no serán elegibles a través del mencionado programa.

2.4 Las subvenciones otorgadas a las cooperativas y sociedades laborales que se regulan en la presente Orden están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24.12.2013), según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir la entidad beneficiaria no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, en el caso de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrarios, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que no se puede sobrepasar la cantidad máxima de ayuda permitida por única empresa de 15.000,00 euros en tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esa acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados des del mismo día de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9.

Disposición adicional

Estudios de impacto

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sean de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de octubre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Base 2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y las sociedades laborales.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su...

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