ORDEN TES/205/2012, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Durante los años 90 nacieron en Cataluña diferentes iniciativas a cargo de la sociedad civil de apoyo a personas propietarias y usuarias de fincas y espacios con valor natural y paisajístico, enmarcadas en lo que hoy se denomina custodia del territorio.

El año 2003, fruto de este proceso, se creó la asociación Red de Custodia del Territorio, con el apoyo de la Generalidad de Cataluña y con la finalidad de promover y desarrollar esta nueva herramienta de gestión y conservación de los recursos y el patrimonio del territorio en colaboración con la propiedad y las personas usuarias.

Los últimos años ha ido creciendo la importancia de la custodia del territorio como herramienta de gestión y conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Con el fin de fomentar y dar apoyo a las iniciativas de custodia del territorio como nueva herramienta de protección de la naturaleza, el año 2009 se convocaron por primera vez subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en espacios naturales de Cataluña para el periodo 2009-2011.

Teniendo en cuenta los buenos resultados que se obtuvieron mediante la convocatoria de subvenciones para el periodo 2009-2011;

Puesto que la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, tiene las competencias para impulsar las acciones llevadas a cabo por la sociedad civil y los entes locales en las materias que sean competencia suya, y darles apoyo y promover la custodia del territorio en Cataluña (artículo 119.1.n);

Teniendo en cuenta que corresponde al Servicio de Planificación del Entorno Natural de esta Dirección General la competencia de promover la custodia del territorio en Cataluña, e impulsar instrumentos de fomento y de difusión (artículo 130.1.c);

Por estas razones, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de julio de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de custodia del territorio orientadas a la conservación del patrimonio natural. Estas actuaciones deben estar vinculadas a un programa trienal de custodia, cuyo contenido básico se define en el anexo 2 de esta Orden, y pueden estar dirigidas a:

  1. La restauración, mejora, manejo y mantenimiento de hábitats.

  2. La restauración y mejora del paisaje y de otros elementos del patrimonio natural.

  3. La ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales y de los usos públicos para garantizar los puntos anteriores.

    2.2 Las actuaciones subvencionables se deben referir a los ámbitos siguientes:

  4. Preferentemente, los correspondientes a espacios naturales protegidos (espacios del PEIN y de la red Natura 2000), zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña y espacios del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

  5. Con menor preferencia, terrenos calificados de no urbanizables que tengan valores naturales relevantes con respecto a la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural, y que no disfrutan de protección al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales.

    2.3 No son objeto de subvención, de acuerdo con estas bases, los programas de custodia que tengan como finalidad la promoción de las actividades propias de la gestión silvícola (talas, aclarados, deforestación, etc.), los que no estén relacionados con el patrimonio natural y los centrados en parques y jardines urbanos, ya sean públicos o privados, espacios verdes y otros espacios de tipología natural, pero clasificados como suelo urbano o urbanizable.

    —3 Beneficiarios/as

    3.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y que, a la vez, no sean titulares de los terrenos objeto del Programa trienal de custodia.

    3.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  8. Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  9. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña y en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

  10. Estar inscritas en el Registro de entidades ambientales.

  11. Haber presentado las cuentas anuales al Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el caso de fundaciones.

    El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la aportación de la documentación que prevé la base 9.

    —4 Gastos subvencionables

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los vinculados al desarrollo del Programa trienal de custodia mencionado en la base 2.1, y concretamente son los siguientes:

  12. Gastos de contratación, incluidas las cuotas empresariales de los gastos de la Seguridad Social, de una persona experta en custodia del territorio por un periodo de 3 años naturales consecutivos, siendo el primer año natural el de la resolución de otorgamiento de la subvención.

  13. Gastos de comunicación y divulgación vinculados a la consecución y difusión del Programa trienal de custodia. Para estos gastos, no es subvencionable el IVA que grabe el valor, excepto si la entidad beneficiaria de la subvención es consumidora final.

    Las convocatorias determinan el importe máximo de los gastos subvencionables correspondientes a los dos conceptos indicados.

    4.2 No son subvencionables los gastos siguientes:

  14. Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las subvenciones (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).

  15. Inversiones de estas entidades para la compra de material informático, mobiliario, etc.

  16. Actuaciones e inversiones de conservación y restauración en las fincas objeto del Programa trienal de custodia del territorio.

    —5 Importe de las subvenciones

    5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones y determina su cuantía máxima.

    5.2 Las subvenciones se conceden para los importes siguientes:

  17. Un máximo del 80% del coste de los gastos subvencionables correspondientes a la contratación de la persona experta en custodia del territorio.

  18. Un máximo del 100% de los gastos subvencionables de comunicación y divulgación vinculados al Programa trienal de custodia.

    El porcentaje que se otorga en cada caso se determina en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la base 11.

    —6 Carácter plurianual de las subvenciones

    Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras son de carácter plurianual, para un máximo de 3 años.

    —7 Compatibilidad de las subvenciones

    7.1 La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, que las entidades beneficiarias puedan obtener para la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa trienal de custodia.

    7.2 Con respecto a posibles subvenciones que las entidades beneficiarias obtengan en concepto de gastos de contratación, sólo son compatibles cuando el importe de las subvenciones, en concurrencia con la subvención otorgada por esta Orden, no supere la cifra del coste de contratación.

    7.3 Con respecto a otras subvenciones que las entidades beneficiarias obtengan en concepto de gastos de comunicación y divulgación, éstas tampoco pueden superar, en concurrencia con la subvención otorgada por esta Orden para el mismo concepto, el coste de la actividad a desarrollar.

    —8 Solicitudes

    8.1 Para cada convocatoria, las entidades deben presentar un único programa trienal de custodia del territorio. Las actuaciones propuestas en el programa deben...

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