DECRETO 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

Extracto


DECRETO 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

DECRETO

142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación secundaria, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece en el artículo 6 que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes enseñanzas.

De acuerdo con esta misma Ley, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña fijar la ordenación curricular de la educación secundaria, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas fijadas por el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y corresponde a los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica de organización y de gestión que la Ley les atribuye, desarrollar y completar el currículo establecido por la Administración educativa, a fin de que éste sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a las diferentes realidades de cada centro.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20 define la lengua catalana como la lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos, como ya lo hacía la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística a Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina en el artículo 6 que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

El bachillerato es la etapa de la educación secundaria postobligatoria que tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV de la LOE, el bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto universitaria como no universitaria, que se pueden cursar después del bachillerato y han sido establecidas en la mencionada Ley. Eso permite, además de la formación general del alumnado, una adecuación a sus características e intereses, y una preparación especializada para seguir estudios posteriores o incorporarse al mundo laboral.

El centro docente es el ámbito donde se desarrolla, aplica y completa el currículo, y es donde se evidencia su eficacia, coherencia y utilidad. Es en la aplicación del currículo, en cada centro y en cada aula, donde se deben concretar la flexibilidad y la autonomía curriculares, en función de las características del grupo de jóvenes, del equipo docente responsable de su aplicación, de las características del centro y del entorno territorial donde está ubicado, y de la oferta de estudios posteriores. Los chicos y chicas se deben esforzar para aprender, las familias deben colaborar con el profesorado, que, por su lado, debe crear entornos motivadores para el aprendizaje, y la Administración educativa debe facilitar los recursos necesarios para mejorar el éxito escolar y garantizar la igualdad de oportunidades. La autonomía de los centros debe ir acompañada de mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas.

En este Decreto se definen las competencias que la juventud debe desarrollar y consolidar al finalizar el bachillerato. Estas competencias contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica que la juventud debe tener una formación completa, tanto en conocimientos como en competencias, que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Los objetivos del bachillerato, así como las competencias, se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen las competencias propias que se deben alcanzar, así como la contribución que hace a la consecución de las competencias generales del bachillerato, sus objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

Desde su vertiente preparatoria, el bachillerato debe procurar la adquisición de las técnicas y los procedimientos cognoscitivos necesarios para poder adaptarse adecuadamente al inicio de estudios posteriores. Esta función propedéutica, sin embargo, no debe interpretarse en el sentido de que el alumnado deba adquirir unos conocimientos que corresponden a estudios posteriores. Por otra parte...

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