EDICTO de 12 de enero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Vilafranca del Penedès.

Extracto


EDICTO de 12 de enero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Vilafranca del Penedès.

EDICTO

de 12 de enero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Vilafranca del Penedès.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 11 de junio y 15 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp. 2003/006730/B

Plan de ordenación urbanística municipal en el término municipal de Vilafranca del Penedès

Acuerdo de 15 de octubre de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:

.1  Dar conformidad al Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Vilafranca del Penedès, promovido y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 11 de junio de 2003, incorporando de oficio la aclaración de la correcta interpretación del artículo 154.5 del texto normativo, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 154.5. Las densidades señaladas en los sectores de desarrollo pueden incrementarse cuando su destino sea el de vivienda con algunos de los regímenes de protección previstos en la legislación sectorial, y sin que esto pueda significar el incremento del techo o edificabilidad asignada. Este incremento se concretará en el instrumento de planeamiento urbanístico que resulte conveniente en cada caso, y en él se precisará el incremento de sistemas señalados en la legislación urbanística."

.2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 11 de junio de 2003 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la mencionada Ley, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 11 de junio de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda:

.1  Aprobar definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal de Vilafranca del Penedès, promovido y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad hasta la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1  En lo referente a los informes:

1.1.1 De acuerdo con las determinaciones del informe de RENFE, deben delimitarse en los planos de calificación las franjas de dominio, servidumbre y afección, que se considera que no se han incorporado correctamente, aunque la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal lo haga explícito.

1.1.2 De acuerdo con las determinaciones del informe de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Medio Ambiente, deben incorporarse en la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal todas las prescripciones a que hace referencia el punto 4 de su informe, es decir, por un lado, al suelo no urbanizable y, por el otro, relativas a la normativa del propio Plan, en lo referente a los cursos del agua, a los residuos, al saneamiento y a los usos industriales y extractivos regulados en el capítulo VI de la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal.

1.1.3 De acuerdo con las determinaciones del informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, deben incorporarse las siguientes prescripciones:

Deberá grafiarse en los correspondientes planos de ordenación la reserva de suelo necesaria para permitir el desarrollo de la variante C-15 consistente en una franja de terreno de 75 m a lado y lado del eje del trazado grafiado en el plano adjunto al informe de la Dirección General de Carreteras (es decir, de un ancho total de 150 m).

Dado que el vial de margen propuesto al lado de la carretera N-340 y que rodea el núcleo urbano asume las funciones de ronda urbana y permite la conexión de las carreteras C-244, BV-2158, BP-2121, PB-212 y N-340a, éste debería estar diseñado con la limitación de accesos de las parcelas colindantes.

La línea de edificación en el suelo urbanizable y suelo no urbanizable deberá situarse a las siguientes distancias:

A 25 m respecto a la arista exterior de la calzada de las carreteras C-15, C-244, C-243a, N-340a, B-212, BP-2121, BV-2127 y BV-2119.

A 50 m respecto a la arista exterior de la calzada de la autopista A-7.

A 100 m respecto a la arista exterior de la calzada de la carretera N-340 en tramo que asume las funciones de variante y de 25 m al resto.

Dado que la autopista A-7 y las carreteras N-340 y N-340a son competencia del Ministerio de Fomento, deberá solicitarse el preceptivo inf...

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